Sesión Jurisdiccional
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Boletín 24/2016

En sesión pública del 09 de mayo de 2016, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves TESIN-15/2016 PSE, TESIN-16/2016 PSE y TESIN-18/2016 PSE.

  • En el procedimiento sancionador especial (TESIN-16/2016 PSE) el representante del PAN presentó queja ante el Consejo Distrital Electoral 13 de Culiacán, Sinaloa, en contra de la coalición flexible formada por los partidos PRI, PANAL y PVEM, de Moisés Aarón Rivas Loaiza, candidato a diputado local por el distrito 13, y del Ayuntamiento de Culiacán, por presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido.De las pruebas aportadas en el expediente, consistentes en 4 fotografías y en la inspección realizada por la autoridad instructora, se tuvo por acreditada la propaganda alusiva al candidato a diputado local del distrito electoral 13 con sede en Culiacán, Sinaloa, Moisés Aarón Rivas Loaiza, a través de 2 espectaculares ubicados en:
    Un espectacular en el bulevar Niños Héroes y el puente que comunica al bulevar Calzada Las Américas y la avenida Xicoténcatl.Un espectacular en el bulevar el Dorado, iniciando el puente Isla Musala.Dicha propaganda contiene el nombre, apellido e imagen del candidato denunciado, las leyendas “PURO SINALOA” “DIPUTADO” “DISTRITO
    TRECE” “CULIACÁN” “ALARID” “SUPLENTE” “VOTA”, así como los emblemas del PRI, PANAL y PVEM.
    Sin embargo, los magistrados del Tribunal estimaron que dicha propaganda no constituía infracción a la normativa electoral, dado que el quejoso no aportó  pruebas que generaran convicción de que la citada propaganda estaba colocada en un lugar prohibido por la legislación electoral. En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró inexistente la infracción atribuida a la coalición flexible formada por los partidos PRI, PANAL y PVEM, a Moisés Aarón Rivas Loaiza, candidato a diputado local por el distrito 13, y al Ayuntamiento de Culiacán.
  • En el diverso procedimiento sancionador especial (TESIN-15/2016 PSE), el cual se inició de oficio por parte del Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, se advirtieron posibles violaciones a la normatividad electoral atribuidas a Rubén Benjamín Félix Hays, candidato a presidente municipal de Ahome, y al PANAL.La autoridad instructora, en un recorrido de vigilancia que llevó a cabo, se percató que en la localidad conocida como Goros Dos se encontraba pintada propaganda electoral del citado candidato, con el emblema del mencionado partido, en una pileta en las instalaciones que ocupa la planta de agua potable ubicada en esa localidad, lo cual, a juicio de la autoridad administrativa electoral podía constituir violación al artículo 183, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.En efecto, de los medios prueba recabados por la autoridad instructora, consistentes en fotografías y la propia acta circunstanciada, los magistrados pudieron apreciar que la propaganda electoral se encontraba pintada en un inmueble destinado a la prestación de servicios públicos, con lo cual se transgrede el artículo 183, párrafo cuarto, de la citada ley electoral.Por las razones anteriores, y por unanimidad de votos, se tuvo por acreditada la existencia de la infracción y se impuso a Rubén Benjamín Félix Hays, candidato a presidente municipal de Ahome, Sinaloa, y al PANAL por culpa in vigilando, una amonestación pública.
  • Respecto al procedimiento sancionador especial de clave TESIN-18/2016 PSE, integrado con motivo de la queja presentada por el representante del PAS ante el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, Sinaloa, en contra de Fernando Pucheta Sánchez, candidato a la Presidencia Municipal de Mazatlán, Sinaloa, por el PRI, así como de dicho instituto político, por presuntas violaciones a las normas de propaganda electoral, el quejoso aportó 4 fotografías para sustentar su denuncia y la autoridad instructora realizó la respectiva diligencia de investigación.Del caudal probatorio reunido en autos no fue dable acreditar la existencia de la propaganda electoral, pues si bien se ofrecieron fotografías, en la diligencia realizada por el Consejo instructor no se encontró la propaganda denunciada. Por lo que, al no tener elementos de prueba que generaran la plena convicción, los magistrados del Tribunal, por unanimidad de votos, declararon la inexistenciade la infracción a la normativa electoral atribuidas a Fernando Pucheta Sánchez, candidato a la Presidencia Municipal de Mazatlán, Sinaloa, por el PRI, así como a ese instituto político.