El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió, en sesión pública del 07 de mayo de 2016, los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano de clave TESIN-22/2016 JDP y TESIN-25/2016 JDP ACUMULADOS.
- En los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano (TESIN-22/2016 JDP y TESIN-25/2016 JDP ACUMULADOS), interpuestos, respectivamente, por Carlos Rafael Flores Chávez y Mirna Esther Heredia en contra de las resoluciones de fecha 07 de abril de 2016, dictadas por la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN.Por lo que respecta al medio de impugnación presentado por la ciudadana Mirna Esther Heredia, el Tribunal Electoral de Sinaloa confirmó la decisión de la autoridad responsable partidista de declararlo improcedente por haber sido promovido en forma extemporánea.
En relación con el juicio interpuesto por el ciudadano Carlos Rafael Flores Chávez, de la demanda se advirtió que señalaba como agravios, esencialmente, los siguientes: a) el hecho de que la responsable resolviera como procedente la inclusión de Roberto Ramsés Cruz Castro en el proceso Interno de Designación de Candidatos a Diputados de Representación Proporcional. Asimismo, por declarar apegado a la norma legal y reglamentaria la negativa de designación como candidato al propio demandante; y b) que el ciudadano Roberto Ramsés Cruz Castro, no solicitó su registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a Diputados Locales de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional.
En relación con lo alegado por el enjuiciante, la mayoría de los magistrados que integran el Tribunal llegó a la conclusión de que la Comisión Directiva Provisional del PAN en Sinaloa contaba con facultades para proponer a los candidatos para ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista de candidatos a Diputados locales por el Principio de Representación Proporcional, sin que se advirtiera que dicha facultad estuviera acotada a que los propuestos para esas posiciones necesariamente deberían de ser de entre los aspirantes a candidatos que acudieron a la invitación, por lo que resultó infundado el primer agravio.
Asimismo, se declaró infundado el segundo agravio que refería que el ciudadano Roberto Ramsés Cruz Castro no solicitó registro para participar en el proceso interno en el que fue designado,dado que no se advirtió la existencia de disposiciones estatutarias ni reglamentarias del PAN que prohibieran la conducta aducida por el actor.
Por consiguiente, por mayoría de votos, se resolvió confirmar las resoluciones del 07 de abril de 2016, dictadas por la Comisión Jurisdiccional Electoral en los expedientes CJE/JIN/032/2016 y CJE/JIN/037/2016.