Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 16/2016

El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió, en sesión pública, el procedimiento sancionador especial identificado con la clave TESIN-03/2016 PSE.

  • Se impone multa al candidato José Menchaca López por utilizar símbolos religiosos en su propaganda electoral.En el procedimiento sancionador especial (TESIN-03/2016 PSE), la candidata independiente a diputada local por mayoría en el distrito electoral 07 de Guasave, Sinaloa, Karina del Refugio Vallejo Quintero, interpuso queja en contra de José Menchaca López –candidato a diputado local por mayoría en el mismo distrito y postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza—, por utilizar símbolos religiosos en propaganda electoral difundida en la red social de Facebook (consistentes en tres fotografías dentro de la iglesia del Rosario, en Guasave, Sinaloa, con el título “Misa domingo 3 de abril”, en las cuales aparece el candidato acompañado de un sacerdote y otras personas, y al pie de las fotografías se observa propaganda electoral utilizada en su campaña).De las pruebas aportadas en el expediente, entre ellas las fotografías citadas y el acta circunstanciada del Consejo Distrital Electoral 07 de Guasave, a cargo de su Secretario, en la que se da cuenta al 06 de abril de 2016 de la existencia de tres fotografías en la cuenta de Facebook del mencionado candidato José Menchaca López, en las cuales se aprecia propaganda electoral con utilización de símbolos religiosos, así como también de la aceptación expresa que el denunciado hizo en su escrito de contestación, el Tribunal Electoral de Sinaloa tuvo por acreditados los hechos materia de la controversia, pues de las imágenes se observa que fueron tomadas al pie del altar de la iglesia citada, en las que aparece el candidato, el sacerdote y otras personas, y detrás de ellos diversos símbolos religiosos. De igual manera, en dichas fotografías se advierte el nombre del candidato, el cargo por el que contiende, la coalición que lo postula y una marca sobre el emblema de la coalición.Con la conducta descrita anterior, el candidato José Menchaca López transgredió los artículos 182, fracción I, de la ley electoral del estado, 11 y 12 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda Durante el Proceso Electoral, los cuales establecen la prohibición de utilizar símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en la propaganda electoral que se difunda en las precampañas y campañas.
    En consecuencia, al haberse acreditado la infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, y al haberse calificado como leve, dado que no se acreditó que se tratara de una conducta infractora sistemática o reincidente, el Tribunal Electoral de Sinaloa, por unanimidad de votos de los magistrados, impuso al candidato José Menchaca López una sanción consistente en una multa de $18, 260.00