El tribunal Electoral de Sinaloa resolvió, en sesión pública del 11 de abril de 2016, el procedimiento sancionador especial TESIN-01/2016 PSE y el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano TESIN-12/2016 JDP.
- En el procedimiento sancionador especial (TESIN-01/2016 JDP) el representante del PRI ante el Consejo Municipal Electoral de Ahome, José Ramón Valenzuela Contreras, interpuso una queja en contra de Rubén Benjamín Félix Hays y el Partido Nueva Alianza, por lo que a su juicio eran actos anticipados de campaña, ya que, según los hechos denunciados, “el 31 de marzo del presente año, aproximadamente a las 10:00 horas, en calle Serapio Rendón entre las Avenidas Guillermo Prieto e Ignacio Zaragoza en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, se encontraban aproximadamente 20 vehículos con propaganda electoral mediante calcomanías que en su contexto refiere: “Rubén Félix Hays, Presidente” con logos del Partido Nueva Alianza”, lo cual, a juicio del denunciante, infringe las normas electorales, ya que el calendario para el proceso electoral 2015-2016 impone a candidatos y partidos políticos la obligación de respetar la veda electoral del 5 de marzo al 2 de abril del presente año.Asimismo, el denunciante señaló la existencia de un espectacular colocado en el inmueble de la “Fundación Educare”, que según afirmó es casa de campaña de Rubén Benjamín Félix Hays, misma que se encuentra en un lugar urbano céntrico, y que “el hecho de usar la Fundación Educare para hacer propaganda a su candidatura a Presidente Municipal de Ahome por el Partido Nueva Alianza, se debe considerar una falta de carácter electoral, puesto que todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando se muestre que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, debe considerarse como propaganda electoral.”Igualmente, en la queja presentada se denunció al Partido Nueva Alianza, que postuló la candidatura, por culpa in vigilando, consistente en la prohibición de difundir propaganda electoral en el citado periodo.
En el análisis de las pruebas que obraban en el expediente, los magistrados arribaron a la conclusión de que era infundada la afirmación del denunciante de que la publicidad está dirigida a la ciudadanía en general, pues no se encuentra sustentado en los hechos mismos ni en las pruebas aportadas, ya que la portación de una calcomanía en un vehículo particular únicamente refleja las filias o expresiones de quien la porta, máxime que de las constancias que integran el expediente no fue posible advertir algún hecho que llevara al Tribunal Electoral de Sinaloa a considerar que los vehículos fueran propiedad del Partido Nueva Alianza o de Rubén Benjamín Félix Hays, ni se evidenció de la fe de hechos del Secretario del Consejo Municipal que las calcomanías respondieran o fueran representativas del Partido Nueva Alianza.
Con base en lo anterior, no fue dable concluir que Rubén Benjamín Félix Hays y el Partido Nueva Alianza realizaran actos contrarios a la normativa electoral, por lo que el Tribunal Electoral determinó como inexistente la infracción atribuida a los denunciados por lo que respecta a las calcomanías colocadas en vehículos.
Por lo que hace al mencionado anuncio publicitario fijado en el inmueble de la Asociación Educare Sinaloa, A.C., que preside el ciudadano Rubén Benjamín Félix Hays, los magistrados del órgano jurisdiccional determinaron que no se advirtió la intención del denunciado de promocionarse ante el electorado ni de incitar al voto, porque lo que resultó inexistente la infracción atribuida a los denunciados por lo que respecta a al anuncio publicitario referido.
Con fundamento en los razonamientos anteriores, y por unanimidad de votos de los magistrados, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Rubén Benjamín Félix Hays y al Partido Nueva Alianza. - En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano (TESIN-12/2016 JDP), Adolfo Rojo Montoya y otros ciudadanos impugnaron la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN de fecha 14 de marzo de 2016, la cual resolvió que las medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente Nacional de ese partido, por las que se suspendió a los miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en Sinaloa, eran conforme a Derecho.Al examinar el caso, la magistrada ponente advirtió que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en los artículos 41 y 43, fracción II, de la ley de medios de impugnación local, en razón de que la controversia había quedado sin materia.Lo anterior resultó así ya que si la demanda que se analizaba controvertía la resolución del inicio del procedimiento de disolución del Comité Directivo Estatal del PAN en Sinaloa y la medida cautelar de suspenderlos de sus cargos, fue válido concluir que la emisión de un nuevo acuerdo de la Comisión Permanente Nacional (CPN/SG/31/2016), de fecha 21 de marzo de 2016, que determinó la disolución definitiva del citado comité, vino a dejar sin materia la controversia en estudio, debido a que la autoridad responsable primigenia emitió un acto nuevo, actualizándose la mencionada causal de improcedencia.
En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, el juicio promovido por Adolfo Rojo Montoya y otros ciudadanos se desechó de plano.