Sesión Jurisdiccional
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Boletín 05/2016

En sesión pública del 27 de enero de 2016, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió el recurso de revisión, identificado con la clave TESIN-04/2015 REV, y los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano, identificados con la clave TESIN 02 y 03/2016 JDP acumulados.

En el recurso de revisión TESIN-04/2015 REV el Partido Verde Ecologista de México impugnó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, del 18 de diciembre de 2015, identificado con la clave IEES/CG041/15, mediante el cual respondió la consulta que le realizó dicho Partido, respecto a si los aspirantes a candidatos y precandidatos a diputados de representación proporcional pueden llevar a cabo actos de precampaña, y si los candidatos a diputados de representación proporcional pueden realizar campaña, así como la solicitud, en caso de respuesta afirmativa a lo anterior, de que se fijen topes de gasto en precampaña y campaña para los citados candidatos y precandidatos.

Esencialmente, el partido impugnante alegó que el acuerdo violaba lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que las respuestas expresadas por la autoridad en el mencionado acuerdo carecían de fundamentación y motivación.

El Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa, al examinar el acuerdo impugnado, concluyó que si bien el Instituto Electoral del Estado citó un artículo del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral como apoyo de todas las conclusiones a las que llegó en el aludido acuerdo (principalmente las relacionadas con que los candidatos y precandidatos a diputados de representación proporcional pueden hacer precampañas y que les serán aplicables las reglas de fiscalización que se aplican a los de mayoría relativa), ello no es suficiente para cumplir con la garantía de legalidad de fundar y motivar todo acto de autoridad, puesto que de esa norma jurídica no se desprenden los fundamentos de las diversas decisiones que tomó la autoridad administrativa electoral.

Por lo que el Pleno de magistrados de este órgano jurisdiccional resolvió, por unanimidad de votos, declarar fundado el agravio y, en consecuencia, revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Instituto Electoral del Estado que en un plazo de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación, emita un nuevo acuerdo en el que atienda las consideraciones de la sentencia de este Tribunal.

En los juicios para la protección de los derechos del ciudadano, identificados con la clave TESIN 02 y 03/2016 JDP acumulados, los ciudadanos Margarita Castro López y Juan Ramón Félix López, respectivamente, promovieron juicios en contra de la omisión del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Encuentro Social de dar respuesta a un escrito presentado el 24 de diciembre de 2015, así como de resolver la demanda en contra de la resolución emitida por el Comité Directivo Nacional, en la que el Presidente y Secretario General determinaron que se suplieran provisionalmente en sus funciones al Presidente y Secretario General  del Comité Estatal en Sinaloa.

Al analizar el caso concreto, el Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa advirtió la existencia de una causal de improcedencia, en virtud de que cambió la situación jurídica, quedando sin materia los presentes juicios, lo anterior ya que la pretensión de los promoventes era que se continuara con el procedimiento y se resolvieran, en definitiva, los expedientes en trámite en el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Encuentro Social, lo que aconteció el 21 de enero de 2016.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 42, fracción segunda, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, se declaró el sobreseimiento de los presentes juicios para la protección de los derechos del ciudadano por haber quedado sin materia.