En sesión pública del 21 de enero de 2016, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió el Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, identificado con la clave TESIN 01/2016 JDP.
El ciudadano José Luis Reyes López interpuso juicio para la protección de los derechos políticos en contra de la Convocatoria para el Registro de Candidatas y Candidatos Independientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016, publicada el 26 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, en lo relativo a los requisitos establecidos en sus bases novena y décima.
En relación con la base novena de la mencionada Convocatoria, el ciudadano expresó en su demanda que le causaba agravio la exigencia de acompañar copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de todos y cada uno de los ciudadanos que suscriben la cédula de respaldo a la solicitud de registro de la candidatura independiente, por ser un requisito que no tiene fundamento ni en la ley electoral local ni en los Lineamientos Aplicables para el Registro de Candidatas y Candidatos Independientes a la Gubernatura del Estado, Diputaciones e Integrantes de los Ayuntamientos, por el Sistema de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Local 2015-2016.
Respecto de las base décima de la Convocatoria impugnada, el ciudadano alegó, de la misma manera, que la obligación de presentar las copias de las credenciales para votar estrictamente en el mismo orden en que aparecen los ciudadanos en las cédulas de respaldo, no tiene sustento ni en la ley electoral local ni en los aludidos Lineamientos.
El Tribunal Electoral de Sinaloa estimó infundados estos agravios, en razón de que las bases novena y décima no establecen requisitos adicionales a los previstos por la ley electiva local y los citados Lineamientos, sino que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Instituto Electoral del Estado desarrolló y complementó, con el objetivo de darle factibilidad y eficacia, el requisito legal de acreditar el porcentaje de respaldo ciudadano en las solicitudes de registro de las candidaturas independientes. Con lo cual se busca salvaguardar el principio de certeza en el registro de las candidaturas ciudadanas.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional electoral resolvió, por mayoría de votos, confirmar el acto impugnado (la Convocatoria en sus bases novena y décima) publicado el 26 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.