Sesión Jurisdiccional
jueves 1 de octubre a la 10:00 a.m.
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Boletín 25/2026

Revoca TEESIN dos acuerdos de la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) por mayoría de votos revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que había declarado improcedente la queja presentada por Gladis Salas Bejarano.

La promovente en el Juicio de la Ciudadanía TESIN-JDP-13/2026, había señalado que la citada comisión realizó   una incorrecta interpretación del artículo 26 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, al considerar que los hechos denunciados eran exclusivamente de naturaleza electoral.

Este Tribunal consideró que la parte actora no se limitó a denunciar infracciones de carácter electoral, sino por el contrario vinculó expresamente los hechos denunciados con posibles infracciones a los Estatutos, la Declaración de Principios y los Lineamientos para el Comportamiento Ético de Morena, además de invocar el artículo 53 estatutario como fundamento de la responsabilidad intrapartidista.

Por ello, determinó que  correspondía a la Comisión analizar si, los hechos, podían constituir infracciones a la normativa partidista y estatutaria.

Concluyó que al omitir dicho análisis y limitarse a concluir que la controversia era estrictamente electoral, la responsable incurrió en una indebida fundamentación y motivación al declarar improcedente la queja.

Por otra parte, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TESIN-JDP-15/2026,  este órgano jurisdiccional revocó  el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

El Pleno del Teesin  determinó que verifique exhaustivamente si se actualiza alguna causal de improcedencia diversa a las analizadas y, de no ser así, emita de inmediato el acuerdo de admisión a trámite y sustancie el procedimiento disciplinario conforme a derecho.

Ordena que se responda a solicitudes de información de regidora de Mazatlán

Este Tribunal declaró la existencia de la violación al derecho político-electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo de la regidora Maribel Chollet Moran.

El Pleno determinó que en un término de cinco días hábiles, el secretario del Ayuntamiento de Mazatlán, entre otras autoridades deberán dar respuesta a diversas de solicitudes de información promovidas por la actora durante los meses octubre y noviembre de 2025, así como febrero, junio y julio de 2026.

Este órgano jurisdiccional ordenó a las autoridades responsables, a que se abstengan de realizar cualquier acto que obstruya o impida el desempeño de las funciones inherentes al cargo de la actora, y a vincular a la  Presidenta Municipal de Mazatlán, como superior jerárquico de las autoridades responsables, que vigile el estricto cumplimiento de lo ordenado.