Sesión Jurisdiccional
jueves 1 de octubre a la 10:00 a.m.
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Boletín 24/2026

EN CUMPLIMIENTO EL TEESIN CONFIRMA ACUERDO DEL IEES SOBRE EXISTENCIA DE INFRACCIÓN POR PROMOCIÓN PERSONALIZADA

En sesión del Pleno, este Tribunal confirmó  por mayoría el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que declaró la existencia de la infracción de promoción personalizada atribuida a Imelda Castro Castro, al resolver un procedimiento sancionador ordinario.

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SG-JG-46/2026, mediante la cual se revocó parcialmente la resolución emitida por este Tribunal y se ordenó emitir una nueva determinación, con un análisis exhaustivo de los elementos temporal y objetivo de la infracción de promoción personalizada.

El Teesin consideró infundado el agravio,  señalado por la promovente, consistente en la incorrecta acreditación del elemento temporal, para llegar a dicha determinación, se realizó un   análisis de las pruebas relevantes, atendiendo a su contenido, alcance y relación con las circunstancias de tiempo en que se desarrollaron los hechos denunciados.

Asimismo, se examinó la secuencia de publicaciones, reuniones, asambleas y demás actos de difusión realizados entre agosto de dos mil veinticinco y mayo de dos mil veintiséis, así como las manifestaciones relacionadas con las aspiraciones políticas de la denunciada.

A partir de la valoración conjunta de esos elementos, se concluye que las conductas acreditadas guardan proximidad con el proceso electoral local 2026-2027 e inciden en este, por lo que se satisface el elemento temporal conforme a la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Este órgano jurdisdiccional declaró también infundado el agravio señalado por la promovente de sobre la incorrecta acreditación del elemento objetivo, pues de conformidad al criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme al cual el análisis de la promoción personalizada no debe limitarse a verificar la aparición del nombre, imagen o voz de una persona servidora pública, sino que exige examinar integralmente el contenido de los mensajes y su contexto.

Bajo esa metodología el Teesin analizó las publicaciones en redes sociales, notas periodísticas, los materiales impresos, las lonas, los elementos de difusión utilizados en reuniones y asambleas, así como los videos y demás constancias relevantes del expediente.

De dicho análisis se advierte la difusión de mensajes relacionados con logros legislativos, programas sociales, cualidades y atributos de la senadora denunciada, así como referencias a sus aspiraciones políticas y elementos que permiten identificar un posicionamiento individual ante la ciudadanía.

En particular, se considera relevante la sistematicidad de los actos de difusión, la reiteración de su nombre e imagen, y la vinculación de su actividad legislativa con los beneficios de determinadas políticas públicas.

Por tanto, se concluyó que  que el contenido y contexto de la propaganda analizada permiten tener por acreditado el elemento objetivo de la promoción personalizada, en los términos establecidos por la autoridad administrativa electoral.

Por lo anterior, el Teesin determinó confirmar el Acuerdo emitido por el IEES sobre existencia de infracción por promoción personalizada.