
Confirma TEESIN acuerdo del IEES sobre existencia de infracción por promoción personalizada
En sesión del Pleno, este Tribunal confirmó por mayoría el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que declaró la existencia de la infracción de promoción personalizada atribuida a Imelda Castro Castro, al resolver un procedimiento sancionador ordinario.
En juicio de la ciudadanía, Castro Castro señaló como agravio que el IEES admitió indebidamente diversas pruebas como supervenientes, incorporando hechos novedosos y ampliando indebidamente la Litis, sin embargo el Teesin consideró infundado el señalamiento ya que el procedimiento sancionador se encontraba en etapa de sustanciación, antes del cierre de instrucción, y las pruebas presentadas con fechas posteriores a la presentación de la queja, guardaban relación con las mismas conductas originalmente denunciadas, sin incorporar infracciones distintas.
El Teesin consideró también infundado el agravio de falta de exhaustividad señalada por la promovente, ya que el IEES describió, analizó y concatenó de manera exhaustiva el material probatorio para demostrar los hechos denunciados y explicar por qué se actualizaban los elementos personal, temporal y objetivo, exigidos por la jurisprudencia de la Sala Superior para tener por acreditada la infracción consistente en la promoción personalizada.
Este órgano jurdisdiccional declaró también infundado el agravio señalado por la promovente de haberse aplicado indebidamente el criterio relativo a propaganda gubernamental difundida sin recursos públicos, sin demostrar previamente que las publicaciones y actividades denunciadas constituyeran materialmente propaganda gubernamental.
El Pleno del Teesin destacó que la ausencia de recursos públicos no excluye, por sí sola, la actualización de la promoción personalizada, sino que lo relevante es que la comunicación tenga naturaleza de propaganda gubernamental y que su contenido, contexto y finalidad no impliquen un posicionamiento personalizado del servidor público.
Precisó el Teesin que, conforme al criterio de la Sala Superior, ni siquiera es indispensable acreditar la existencia de propaganda gubernamental en sentido estricto; lo relevante es analizar el contenido, la finalidad y el contexto de difusión del mensaje para determinar si genera un posicionamiento personalizado de la persona servidora pública.
Así mismo, se consideró infundado el agravio, señalado por la promovente, consistente en la incorrecta acreditación del elemento temporal, ya que el Teesin de conformidad con la línea jurisprudencial de la Sala Superior, la promoción personalizada puede actualizarse incluso fuera del proceso electoral, siempre que exista proximidad suficiente con el debate político electoral y que, derivado del contexto, las conductas sean susceptibles de incidir en la equidad de la futura contienda.
Por lo anterior, el Teesin determinó que la autoridad responsable actuó conforme a Derecho al valorar la proximidad del proceso electoral y el contexto político en que fueron difundidos los mensajes, revelando con ello una incidencia en la equidad en el inminente proceso electoral.
Fue declarado también infundado el agravio señalado sobre la incorrecta acreditación del elemento objetivo, toda vez que la autoridad responsable realizó de manera exhaustiva, un análisis completo, contextual e integral del materia probatorio aportado por la denunciante, mismos que fueron desahogados y concatenados en el estudio correspondiente, concluyendo que la responsable en el conjunto de mensajes no sólo se informaba sobre actividades legislativas, sino que generaba un posicionamiento personalizado de la denunciada mediante la reiterada difusión de su imagen, nombre y aspiraciones políticas.
POR EXTEMPORANEA SE DESCHA RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR EL PAN
En la misma sesión, con el voto unánime este Tribunal desechó por extemporáneo un recurso de revisión promovido por el Partido Acción Nacional, al advertirse que el representante del partido estuvo presente en la sesión del Consejo General del IEES en la que se aprobó el acuerdo impugnado, por lo que operó la notificación automática y el plazo para impugnar transcurrió sin que el recurso fuera presentado oportunamente, esto es, fuera de los cuatro días que establece la Ley de Medios Local.
DECLARA TEESIN EXISTE OMISIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ROSARIO EN LA ENTREGA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO
El Teesin declaró la existencia de omisión del Ayuntamiento de Rosario de entregar financiamiento público municipal, correspondiente al ejercicio fiscal 2020 al Partido Revolucionario Institucional.
A propuesta de la magistrada Aída Inzunza Cázares, el Pleno del Teesin declaró fundado el agravio promovido por el Partido Revolucionario Institucional, ya que este instituto político contó con tres regidurías por el principio de representación proporcional y, conforme al entonces vigente artículo 66 de la Ley Electoral Local, tenía derecho a recibir financiamiento público municipal.
Así mismo, se determinó desestimar las causales de improcedencia relativas a la incompetencia y la prescripción. La primera, conforme al criterio sostenido por la Sala Regional Guadalajara, en el sentido de que las controversias relacionadas con la omisión de pago del financiamiento municipal a los partidos políticos corresponden a la materia electoral y deben ser conocidas, por este Tribunal local. La segunda, porque la omisión reclamada se mantiene vigente mientras subsista la conducta omisiva.
EL TESIN REVOCA ACUERDO DEL IEES
El Tesin por mayoría de votos revocó el acuerdo del IEES mediante el cual desechó la queja de un ciudadano presentada en contra de Imelda Castro Castro.
A propuesta del magistrado Edgar Donato Vega Márquez, el Pleno declaró fundados los agravios, pues la conducta denunciada consistente en la presunta difusión extemporanea del informa anual de labores por parte de la entonces Senadora de la República, no fue de objeto de análisis ni resolución por parte del IEES.
En consencuencia, el Tesin al revocar el acuerdo impugnado le ordeno al IEES que en un plazo de 3 días, de no existir alguna causal de improcedencia admita la queja para su correspondiente resolución.