
Sesión Jurisdiccional
miércoles 24 de junio a las 12:30 p.m.
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El actor señaló como pretensión que este Tribunal Electoral revocara la resolución impugnada al considerar que la autoridad responsable transgredió los principios de fundamentación y motivación; congruencia externa e interna; y, de exhaustividad, pues el candidato impugnado no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 24 de los Lineamientos para la integración y desarrollo de la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa.
Este Tribunal Electoral determinó que, la responsable si fundó y motivó; si fue congruente; y, exhaustiva al emitir la resolución impugnada, al precisar que el candidato no fue sometido a un nuevo dictamen, en virtud de que su registro había sido analizado y aprobado desde septiembre de 2025; y que, la exigencia de verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad aplicaba única y exclusivamente a la militancia que originalmente impugnaron y se les repuso el procedimiento. Aunado a que, no había una sentencia definitiva que sancionara al candidato impugnado encontrándose exento de cumplir nuevamente con la revisión de dichos requisitos.