Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de junio a las 12:30 p.m.
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Boletín 10/2026

  • El Tribunal Electoral resolvió un recurso de revisión.

     El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, aprobó por mayoría de votos revocar la resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, denunciadas por los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

     Los partidos promoventes refirieron como agravios que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa al emitir la resolución impugnada transgredió los principios de exhaustividad; legalidad debido a la falta de fundamentación y motivación; la indebida valoración probatoria; y, la falta de congruencia externa e interna.

     Este Tribunal Electoral al realizar el análisis de los agravios, determinó como fundados los agravios consistentes en la falta de exhaustividad; la indebida valoración probatoria; y, falta de congruencia interna.

     Lo anterior, pues fue omisa en pronunciarse respecto de la totalidad de los planteamientos referidos en la queja; al momento de realizar la investigación la autoridad administrativa solo asentó la existencia de las publicaciones, más no del contenido de las mismas; asimismo, quedó acreditada la indebida valoración probatoria, toda vez que, no se advierte ningún análisis donde haya valorado los elementos probatorios que quedaron acreditados; y, por la incongruencia en diferentes consideraciones de la resolución impugnada.

     Consecuentemente, al tener la razón los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa decidió conforme derecho revocar la resolución impugnada y ordenar al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que en el plazo de 10 días hábiles emitauna nueva resolución atendiendo los efectos de la sentencia:atender de manera exhaustiva y congruente todos los planteamientos realizados por los partidos inconformes; describir el contenido de los elementos encontrados en las publicaciones conforme lo establece el artículo 300 de la Ley Electoral Local, y el diverso 21 numeral 5, fracción tercera, inciso c), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, y que una vez realizadas deberá dar vista a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda; y, al momento de resolver realice la valoración de las pruebas de acuerdo a los hechos, afirmaciones, las investigaciones y todo lo encontrado; emplazar a la denunciada a efecto de que conteste lo que a derecho corresponda; y, emita una nueva resolución atendiendo los criterios y precedentes que rigen a la materia electoral.