
Sesión Jurisdiccional
martes 13 de mayo de 2026 a las 12:00 p.m.
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La promovente impugnó la resolución al considerar que la misma no fue exhaustiva al analizar la totalidad de los agravios vertidos en la demanda primigenia, aduce también, una nula fundamentación e indebida motivación y valoración probatoria.
En sesión pública, a propuesta de la Magistrada Aída Inzunza Cázarez, consideró que la autoridad responsable al emitir la resolución impugnada, no fue exhaustiva en analizar todas las cuestiones planteadas en el medio de impugnación intrapartidista, puesto que su análisis se centró únicamente en lo expuesto por la actora en el capítulo de agravios, omitiendo realizar pronunciamiento alguno respecto de los agravios vertidos en el resto del escrito.
Asimismo, fue omisa en fundamentar y motivar debidamente los argumentos tendientes a desvirtuar los agravios formulados por la actora, asimismo, realiza una indebida valoración de las probanzas toda vez que contrario a lo que afirmó, las mismas fueron exhibidas por la promovente a fin de acreditar su interés jurídico, el cambio de domicilio para la celebración de la Asamblea y la falta de notificación del cambio mismo.
Por otra parte, el Pleno de este Tribunal Electoral resolvió por unanimidad de votos, el expediente incidental de inejecución por incumplimiento de sentencia, promovido por el Partido Revolucionario Institucional por la omisión de pago del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa de la ministración municipal ordenada por el Tribunal Electoral.
Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, se declaró la procedente el incidente y se ordenó al Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa el cumplimiento del pago respectivo.