Sesión Jurisdiccional
martes 21 de marzo a las 10:00 a.m.
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Boletín 01/2026

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, resolvió dos medios de impugnación: un Juicio de la Ciudadanía y un Recurso de Revisión.

    En el juicio de la ciudadanía TESIN-JDP-22/2025, por unanimidad de votos, se revocó la resolución partidista, pues tal como lo refieren las y los promoventes, diversos criterios y precedentes establecen que los actos y resoluciones emitidos por institutos políticos son reparables en materia electoral.

    La instancia partidista dio de baja a las y los promoventes como integrantes del Consejo Electoral del PAN, sin respetarle el debido proceso establecido en la normativa interna del partido.

    En el proyecto se propuso determinar en plenitud de jurisdicción que las bajas de las Consejerías Estatales impugnadas fueron ilegales, pues de acuerdo con la normativa interna del partido, cuando se sancione a la militancia privándola del cargo, debe respetarle el debido proceso, incluidos los derechos de audiencia y defensa; lo que en el caso no ocurrió, pues solamente de autos se desprende la notificación de dichas bajas, sin procedimiento previo alguno.

    Por lo tanto, se invalidaron los resultados de la Asamblea Estatal en donde se eligieron a las y los integrantes del Consejo Estatal, ordenándose iniciar con el procedimiento conforme lo señala la normativa de sanciones respetándoles el debido proceso y, la emisión de una nueva convocatoria con el objeto de celebrar la Asamblea Estatal para elegir a las personas propuestas que integrarán el Consejo Estatal de Sinaloa para el periodo 2025-2028.

    En el recurso de revisión se declaró existente la omisión del H. Ayuntamiento de Sinaloa, Sinaloa, del pago del financiamiento público municipal de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2020, esto, derivado del informe rendido a este Tribunal por la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa. por lo que se ordenó, en atención a su autonomía presupuestaria, de puntual cumplimiento a las obligaciones de pago respecto del financiamiento municipal correspondiente al Partido Revolucionario Institucional.