Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 40/2024

RESUELVE TEESIN TRES QUEJAS POR INFRACCIONES DE MORENA DE PROPAGANDA DE MAZATLÁN Y ROSARIO; DOS SON INEXISTENTES Y UNA LA DESECHA POR IMPROCEDENTE

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió como inexistente la infracción atribuida a Estrella Palacios Domínguez y al partido Morena, denunciada por el Partido Acción Nacional en Mazatlán.

En el expediente TESIN-PSE-48/2024, el partido señaló que la denunciada había utilizado en su propaganda la figura de una estrella que presenta las mismas características de diseño y estilo utilizadas por un equipo de futbol americano, tratando de obtener un beneficio para su candidatura, al utilizar una marcacomercial.

Para este órgano jurisdiccional, la propuesta de diseño de la candidata no presenta las mismas características al del equipo de futbol, al existir diferencias de color, tamaño y forma, además de ser distinta a la imagen de la marca registrada por el mismo.

En otro punto de la sesión, este Tribunal resolvió como inexistente la infracción legal atribuida a Morena y a su candidata a la Presidencia Municipal de Rosario, Claudia Liliana Valdez Aguilar, por colocación indebida de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.

La queja fue interpuesta por el PAN por la colocación de propaganda en postes de luz y alumbrado público en la sindicatura de Potrerillos, que al no encontrarse la existencia de la propaganda al momento de la investigación, no quedó acreditada la infracción legal denunciada.

En la misma sesión, este órgano jurisdiccional resolvió sobre violaciones en materia de propaganda electoral en contra de la candidata de Morena a la Presidencia Municipal de Mazatlán, Estrella Palacios Domínguez,denunciadas por el representante propietario del PAN ante el IEES.

La denuncia con clave TESIN-PSE-49/2024, cuestionóque la propaganda de la candidata a la Presidencia Municipal contiene también la imagen de la candidata a la Presidencia de la República, y que ello podría generar confusión en el electorado.

Este Tribunal advirtió que no existe normativa electoral sobre el uso de la misma propaganda para distintos cargos de elección popular en elecciones diferentes, como el caso señalado por el actor denunciante, por lo que la queja fue desechada por notoria improcedencia.

REVOCA TEESIN ACUERDO SOBRECANDIDATURA INDÍGENA A REGIDURÍAS DE EL FUERTE

En otra sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa sobre el registro de candidaturas indígenas en la fórmula de regidurías para el Ayuntamiento de El Fuerte, en la posición 1 de las listas municipales de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por Morena.

El juicio de la ciudadanía fue interpuesto por Rosenda Quijano Llanes y Onorio Jichimea Buitimea, en calidad de personas indígenas, quienes señalaron que lascandidaturas registradas no pertenecen a la étnia Yoreme -Mayo ni están vinculados a la misma, y que la información allegada para acreditarlo fue insuficiente, por lo que podría tratarse de una simulación.

En el análisis del expediente, este Tribunal advirtió que el IEES dio por acreditada la autoadscripción calificada con las constancias emitidas por el gobernador tradicional indígena del Centro Ceremonial de Mochicahui el municipio de El Fuerte, pero debió acreditarse un vínculo efectivo comunitario y de pertenencia con la comunidad indígena, con el fin deevitar un fraude al ordenamiento jurídico.