Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 63/2023

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 5 juicios ciudadanos, todos de 2023. En los juicios ciudadanos 87, 99 y 109, una ciudadana y un ciudadano alegaron las presuntas omisiones de dos comisiones del Congreso del Estado de Sinaloa de emitir los dictámenes correspondientes a las iniciativas presentadas por ellos.

    Por lo que respecta al juicio 87, en el proyecto de resolución presentado ante el Pleno del Tribunal, se propuso desechar la demanda por falta de interés jurídico de la parte actora, al no existir un plazo expreso en la Ley Orgánica del Congreso del Estado para la emisión del dictamen referido.

    Sin embargo, se returnó el asunto para que se analizara el fondo de la controversia.

    Por su parte, en relación a los juicios 99 y 109, el Pleno del Tribunal tuvo por existentes las omisiones de dictaminar las iniciativas ciudadanas, ya que a la fecha, la comisión respectiva no ha emitido el dictamen relativo a las iniciativas promovidas por los enjuiciantes. Por lo que, se ordenó al Congreso del Estado que instruya a la comisión demandada para que emita, en lo inmediato, el dictamen correspondiente a las iniciativas, a fin de que se continúe con el proceso legislativo.

  • Por otro lado, en el juicio 93 y 94 acumulado, una ciudadana y un ciudadano impugnaron el acuerdo 182 emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa, mediante el cual se acordó la no aprobación de las iniciativas presentadas por los promoventes y el rechazo de la solicitud de retiro de las mismas.

    Una vez analizadas las constancias del expediente, y con base en el criterio adoptado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SG-JDC-69/2023, este Tribunal determinó que las etapas del proceso legislativo se llevaron a cabo conforme a la normatividad correspondiente y estableció que el acto impugnado es una facultad soberana del órgano legislativo que escapa de la materia electoral, por ser formal y materialmente legislativo.

    En consecuencia, se declaró infundada la pretensión de los promoventes.

  • En otro juicio, el 105 de este año, el Síndico Procurador de un ayuntamiento controvirtió el acuerdo de cabildo, por medio del cual se revocaron los poderes generales para pleitos y cobranzas para representar al mismo ayuntamiento otorgados previamente a dos personas adscritas al área de la sindicatura en procuración. En su demanda expresó la obstrucción del ejercicio y desempeño de su cargo, ya que en su opinión se le restringía la facultad de ser representante jurídico del ayuntamiento en los litigios judiciales.

    El Pleno del Tribunal determinó que no le asistía razón, porque el cabildo revocó los poderes referidos con base en la facultad que tiene de poder nombrar apoderados para la atención de negocios jurídicos.

    En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la obstrucción del ejercicio del cargo del actor.