Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones del Archivo Jurisdiccional, son las siguientes:
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo IX
Del Archivo Jurisdiccional
Artículo 23. El Archivo Jurisdiccional es el área encargada del resguardo, organización y control de los expedientes.
Artículo 24. El Archivo Jurisdiccional estará a cargo de un responsable bajo la supervisión de la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25. Son funciones del Archivo Jurisdiccional las siguientes:
Artículo 26. La persona titular del Archivo Jurisdiccional recibirá los expedientes que hayan sido resueltos, revisando que estén debidamente foliados, sellados y rubricados.
Dichos expedientes deberán ser digitalizados conforme al acuerdo general que emita el Pleno y que contenga los criterios para clasificar, registrar y sistematizar en bases de datos la información relativa a los expedientes sustanciados y resueltos por el Tribunal, a fin de establecer los estándares tecnológicos en materia de digitalización, almacenamiento y consulta de los acervos documentales del Tribunal y al manual de procesos propuesto por la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional, atendiendo al principio de la máxima publicidad.
Artículo 27. Los expedientes en trámite podrán ser consultados por las partes en el interior del propio Tribunal, cuando así lo autorice la Magistratura Ponente, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución.
Únicamente podrán solicitar copias de documentos que obran en los expedientes, quienes tengan reconocida su calidad de partes, y lo soliciten por escrito. Las copias serán expedidas a costa del solicitante y se entregarán cuando así lo permitan las labores del Tribunal.
Cualquier persona podrá consultar los expedientes de los asuntos total y definitivamente concluidos del Tribunal, así como solicitar por escrito y a su costa copias certificadas o simples de aquéllos, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal.
Artículo 28. En caso de que un expediente se extravíe, la persona titular del Archivo Jurisdiccional informará de ello a la Secretaría General, quien tomará todas las medidas necesarias para integrar un nuevo expediente, además de las acciones que correspondan ante el Órgano Interno de Control.
Artículo 29. El personal jurídico dice y administrativo no podrá trasladar fuera de las instalaciones del Tribunal los expedientes, salvo previa autorización de la Secretaria General.