De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Secretaría Particular de la Presidencia, son las siguientes:
TÍTULO TERCERO
Capítulo II
De la Secretaría Particular de la Presidencia
Artículo 39. Son atribuciones de la Secretaría Particular de la Presidencia las siguientes:
- Llevar la agenda de la Presidencia del Tribunal;
- Apoyar a la Presidencia en la atención y control de las audiencias;
- Dirigir los asuntos planteados a la Presidencia, al área que corresponda y tratar los asuntos prioritarios para su atención, previa autorización de la Presidencia, en casos de ausencia de su titular;
- Recibir y despachar la correspondencia, oficios u otros de la Presidencia, para su debida gestión;
- Dar seguimiento a los acuerdos tomados en reuniones de trabajo y a los asuntos relacionados con su gestión;
- Coordinar las tarjetas ejecutivas, discursos y comparecencias de la Presidencia; y,
- Las demás que le encomiende la Presidencia del Tribunal.