De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Secretaría Técnica, son las siguientes:
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo VI
De la Secretaría Técnica
Artículo 16. La Secretaría Técnica está encargada de auxiliar y apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las funciones que le han sido conferidas por disposición legal, y realizará sus funciones con el personal de apoyo que determine la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría Técnica del Tribunal, las siguientes:
- Llevar a cabo el seguimiento de la actividad jurisdiccional relevante en materia electoral realizada por los Tribunales de la República, así como de los criterios, tesis y jurisprudencia que emitan;
- Dar seguimiento a la actividad de las autoridades electorales del Estado durante el proceso electoral;
- Realizar estudios y emitir dictámenes sobre asuntos jurídicos que le sean encomendados por la Presidencia;
- Apoyar a la Presidencia en la preparación de materiales para cursos, talleres, conferencias, ponencias y actividades académicas en las que participe su titular;
- Cubrir las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría General;
- Proporcionar a la Unidad de Comunicación la información jurídica que deba publicarse a través de la página web del Tribunal;
- Apoyar a la Unidad de Comunicación en los aspectos legales en la elaboración de boletines informativos para difundir la actividad del Tribunal;
- Clasificar y compilar la jurisprudencia sustentada por el Pleno;
- Identificar e informar al Secretario General de las contradicciones en los criterios sustentados por el Pleno; y
- Las demás que le encomiende la Presidencia del Tribunal.