Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.
Del Pleno
Artículo 6. El Tribunal funcionará en Pleno y se integrará por cinco Magistraturas Electorales.
Las resoluciones que emita el Tribunal son definitivas. El Pleno es competente para conocer de:
- Las impugnaciones de los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral y de participación ciudadana locales;
- Las controversias que se susciten en los procesos electorales y de participación ciudadana locales;
- Las controversias derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales;
- Resolver el incidente de previo y especial pronunciamiento respecto a la pretensión del recuento total o parcial de votos de una elección;
- Realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gubernatura;
- Expedir la constancia de Gubernatura Electa;
- Declarar la nulidad de una elección, en los supuestos previstos en el Título VI. Capítulo Único de la Ley;
- Calificar y resolver las excusas que por impedimento legal presenten las Magistraturas del Tribunal Electoral, así como de las recusaciones que se promuevan en su contra;
- Resolver el procedimiento sancionador especial previsto en la Ley Electoral;
- Establecer, aprobar y difundir la jurisprudencia que derive de las resoluciones emitidas por el Tribunal;
- Establecer comunicación, intercambio de materiales, información y difusión de la cultura jurídica con otros órganos jurisdiccionales electorales;
- Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal jurídico del Tribunal. Para ello se contará con una Unidad de Capacitación e Investigación en la materia electoral;
- Elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal;
- Nombrar a la persona titular de la Secretaría General a propuesta de la Presidencia; y removerlo solo en los casos que establezca la Ley;
- Nombrar al personal integrante de cada ponencia, a propuesta de la Magistratura correspondiente;
- Elaborar y divulgar la memoria de cada proceso electoral con el apoyo del personal jurídico y administrativo y con la colaboración de la Secretaría Técnica del Tribunal;
- Aprobar y, en su caso, modificar el proyecto de Presupuesto Operativo Anual, a propuesta de la Presidencia del Tribunal. Para ello se regirá bajo los siguientes principios: universalidad, unidad, programación, equilibrio, estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad, austeridad y especificación;
- Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal, a más tardar en la semana anterior al inicio del proceso electoral;
- Aprobar los lineamientos, manuales de operación y demás disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de la función administrativa y jurisdiccional del Tribunal, que deriven de las comisiones, órganos y unidades del Tribunal, así como sus reformas;
- Autorizar las licencias de las Magistraturas que la soliciten tomando en cuenta los procesos electorales y las necesidades relacionadas con la carga de trabajo del Tribunal;
- Vigilar el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal y en caso de incumplimiento, actuar de conformidad con el artículo 94 de la Ley; y,
- Las demás que prevea la Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa
Artículo 23. Son facultades del Pleno del Tribunal Electoral las siguientes:
- Resolver las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales y de participación ciudadana locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades en las materias correspondientes;
- Establecer y en su caso difundir la jurisprudencia que derive de las resoluciones emitidas;
- Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, a más tardar en la semana anterior al inicio del proceso electoral;
- Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal de apoyo jurídico del Tribunal Electoral;
- Propiciar la comunicación e intercambio de materiales con otros órganos jurisdiccionales electorales;
- Elaborar y divulgar la memoria de cada proceso electoral;
- Ordenar y realizar, cuando proceda, el recuento parcial o total de votos de una elección;
- Realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gobernador y expedir la constancia de Gobernador electo, en términos de la legislación aplicable;
- Declarar la nulidad de una elección, cuando se actualicen las causales previstas en esta ley;
- Aprobar y en su caso modificar el proyecto de Presupuesto Operativo Anual, a propuesta de su Presidencia;
- Resolver el procedimiento sancionador especial previsto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado; y,
- Las demás que le concedan esta ley y otros ordenamientos jurídicos.