Sesión Jurisdiccional
miércoles 24 de junio a las 12:30 p.m.
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Presidencia

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

De la Presidencia

Artículo 13. Son atribuciones de la Presidencia del Tribunal, además de las previstas en el artículo 25 de la Ley, las siguientes:

  1. Celebrar todo tipo de actos jurídicos y de administración necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
  2. Equilibrar las cargas de trabajo entre las Magistraturas, mediante el turno de los medios de impugnación interpuestos.

    Al efecto, ordenará el registro del expediente en el Libro de Gobierno y lo turnará de inmediato a la Magistratura que corresponda conforme a las reglas del turno.

    Podrá returnar los expedientes durante la sustanciación de los medios de impugnación, en los casos de acumulación y escisión, previa petición de la Magistratura Ponente, durante la sustanciación del procedimiento;

  3. Convocar a sesiones del Pleno del Tribunal, mediante escrito que señale lugar, fecha, hora y orden del día o, en su caso, la lista de los asuntos que serán ventilados en la sesión, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución. Para tal efecto, ordenará a la Secretaría General que entregue personalmente a cada una de las Magistraturas la convocatoria y que ésta sea fijada en los estrados del Tribunal.

    Podrá proponer al Pleno la celebración de sesiones en un lugar distinto al Salón de Plenos, por razones de seguridad u orden público. En caso de ser necesario, podrá emitir avisos de diferimiento de una sesión previamente convocada;

  4. Admitir, negar o poner a consideración del Pleno, durante las sesiones, las mociones que le sean solicitadas por las Magistraturas en el desarrollo de éstas.

  5. Requerir a las autoridades estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidaturas, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que, obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana o, en su caso, requerirles el cumplimiento de las resoluciones derivadas de éstos;

  6. Aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias para la debida ejecución de los acuerdos, resoluciones y sentencias derivadas de los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana; así como para la observancia de la Ley, de este Reglamento y las demás disposiciones normativas que rigen al Tribunal;

  7. Proponer al Pleno el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General, y su remoción en los casos que establezca la legislación correspondiente;

  8. Nombrar y remover a las personas titulares de la Secretaría Técnica, de la Coordinación de Enlace Institucional, de la Secretaría Particular de la Presidencia, de la Unidad de Capacitación e Investigación del Tribunal, así como al demás personal jurídico y administrativo cuyo nombramiento y remoción no sean atribuciones del Pleno, observando en todo momento el principio de paridad de género;

  9. Designar al personal del Tribunal que sea necesario para su buen funcionamiento, observando en todo momento el principio de paridad de género, y removerlo en los supuestos de los artículos 4 y 5 del Reglamento, una vez sustanciado y resuelto el procedimiento administrativo de responsabilidades por parte del Órgano Interno de Control, en los términos establecidos en la fracción X, del artículo 27 Bis C, de la Ley;

  10. Proponer al Pleno el proyecto de Reglamento, lineamientos y los que deriven de las comisiones, órganos y unidades del Tribunal, así como los manuales de operación y demás disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de la función administrativa y jurisdiccional del Tribunal, lo mismo que sus reformas; y,

  11. Las demás que le confiera la Ley, otros ordenamientos que rigen la materia y las que sean aplicables para el correcto funcionamiento del Tribunal.

 

 

 

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, son facultades de la Presidencia las siguientes: 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo Único

Artículo 25. Son facultades de la Presidencia del Tribunal Electoral las siguientes:

  1. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades;
  2. Convocar a sesiones del Pleno del Tribunal Electoral;
  3. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral, dirigir los debates y vigilar el orden durante ellas;
  4. Vigilar la notificación, en tiempo y forma, de las resoluciones del Tribunal Electoral, así como su debido cumplimiento;
  5. Elaborar y ejercer el presupuesto del Tribunal Electoral;
  6. Proponer al Pleno del Tribunal Electoral el Reglamento Interior;
  7. Rendir un informe anual ante el pleno, en sesión pública, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal Electoral;
  8. Proponer al Pleno el nombramiento del titular de la Secretaría General;
  9. Designar al personal necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral; y
  10. Las demás que le confieran esta y otras leyes, y que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.