Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
Click aquí .para verla en vivo
Por lo que respecta al juicio 60 y 61 acumulados, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, había transcurrido el plazo de seis meses sin que, a la fecha, se haya emitido el dictamen relativo a las iniciativas promovidas por los enjuiciantes. Por lo que, se determinó por unanimidad de votos, declarar existente la omisión reclamada y ordenar al Congreso del Estado que instruya a la comisión demandada para que emita, en lo inmediato, el dictamen correspondiente a las iniciativas, a fin de que se continúe con el proceso legislativo.
Por su parte, en relación a los juicios TESIN-JDP-06, 07, 21, 22, 70 y 71/2023 acumulados; y 76 y 77 acumulados, el Congreso del Estado remitió diversas constancias en las que se advertía que ya se habían emitido los dictámenes correspondientes, por lo que, se resolvió por unanimidad de votos, sobreseer los medios de impugnación, al haber quedado sin materia.
Por consiguiente, al desaparecer la controversia, por unanimidad de votos, se desechó el incidente, al haber quedado sin materia.
Una vez que se analizaron las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, efectivamente, la autoridad responsable no aplicó el principio de reversión de la carga de la prueba y que tampoco le había notificado al denunciado la utilización de dicha figura desde el emplazamiento del procedimiento, a lo que estaba obligado, al estar en presencia de un asunto en el que se debe juzgar con perspectiva de género.
En consecuencia, el Tribunal resolvió, revocar la resolución impugnada y reponer el procedimiento a partir del emplazamiento, dejando sin efectos todo lo actuado con posterioridad al mismo.