Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 46/2023

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 4 juicios ciudadanos y 1 incidente de inejecución de sentencia, todos de 2023. En los juicios ciudadanos TESIN-JDP-06, 07, 21, 22, 70 y 71/2023 acumulados; 60 y 61 acumulados; y 76 y 77 acumulados, una ciudadana y un ciudadano alegaron las presuntas omisiones de diversas comisiones del Congreso del Estado de Sinaloa de emitir los dictámenes correspondientes a las iniciativas presentadas por ellos, dentro del plazo de seis meses que establece la Ley Orgánica del Congreso.

    Por lo que respecta al juicio 60 y 61 acumulados, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, había transcurrido el plazo de seis meses sin que, a la fecha, se haya emitido el dictamen relativo a las iniciativas promovidas por los enjuiciantes. Por lo que, se determinó por unanimidad de votos, declarar existente la omisión reclamada y ordenar al Congreso del Estado que instruya a la comisión demandada para que emita, en lo inmediato, el dictamen correspondiente a las iniciativas, a fin de que se continúe con el proceso legislativo.

    Por su parte, en relación a los juicios TESIN-JDP-06, 07, 21, 22, 70 y 71/2023 acumulados; y 76 y 77 acumulados, el Congreso del Estado remitió diversas constancias en las que se advertía que ya se habían emitido los dictámenes correspondientes, por lo que, se resolvió por unanimidad de votos, sobreseer los medios de impugnación, al haber quedado sin materia.

  • Por otro lado, en el incidente 05 de 2023, un ciudadano y militante de un partido político argumentó que las autoridades responsables habían incumplido con lo ordenado por el Tribunal en la sentencia principal TESIN-JDP-01/2023 en cumplimiento de sentencia. Sin embargo, luego de la interposición del escrito incidental, las autoridades partidistas responsables remitieron diversos documentos en los que se advertía que se había cumplido con lo ordenado en la sentencia principal.

    Por consiguiente, al desaparecer la controversia, por unanimidad de votos, se desechó el incidente, al haber quedado sin materia.

  • En otro juicio, el 14 de este año, una militante de un partido político impugnó la resolución partidista promovida de su parte en el que se declaró inexistente la conducta de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. En su demanda expresó que la autoridad partidista no juzgó con perspectiva de género al no aplicar la figura de la reversión de la carga de la prueba.

    Una vez que se analizaron las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, efectivamente, la autoridad responsable no aplicó el principio de reversión de la carga de la prueba y que tampoco le había notificado al denunciado la utilización de dicha figura desde el emplazamiento del procedimiento, a lo que estaba obligado, al estar en presencia de un asunto en el que se debe juzgar con perspectiva de género.

    En consecuencia, el Tribunal resolvió, revocar la resolución impugnada y reponer el procedimiento a partir del emplazamiento, dejando sin efectos todo lo actuado con posterioridad al mismo.