Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Analizada la demanda, el Pleno de este Tribunal determinó, que la omisión legislativa es existente, ya que el Congreso tiene la obligación de legislar a favor de dicha comunidad de conformidad con la normatividad nacional e internacional, sin que al momento haya implementado las medidas especiales correspondientes para garantizar los derechos referidos. Asimismo, se resolvió que el Instituto Electoral del Estado cuenta con las facultades para emitir acciones afirmativas a favor de dicha población.
Por consiguiente, se vinculó al Congreso y al Instituto Electoral, ambos del Estado de Sinaloa para que el primero, en ejercicio de su soberanía y competencia, implemente las medidas legislativas que estime necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, y el segundo, para que en el ámbito de sus atribuciones emita acciones afirmativas a favor del mismo grupo para el proceso electoral 2023-2024 a efecto de que:
Una vez que se analizaron las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, efectivamente, la autoridad de justicia partidista había realizado de manera incorrecta el emplazamiento del procedimiento, ya que la normatividad partidista establece que dicha diligencia debe llevarse a cabo de manera personal en el domicilio de los denunciados, y en el caso, a la ciudadana, se le efectuó vía correo electrónico, y al ciudadano, se le emplazó por el mismo medio pero distinto al suyo.
En consecuencia, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, reponer el procedimiento a partir del emplazamiento y dejar sin efectos todo lo actuado con posterioridad al mismo. Consecuentemente, se les restituyó sus derechos y obligaciones partiditas.