Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 45/2023

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 2 juicios ciudadanos ambos de 2023. En el juicio ciudadano 100 y 101 acumulados, un ciudadano impugnó la omisión legislativa del Congreso del Estado de Sinaloa de implementar medidas especiales a favor de las personas de la diversidad sexual a fin de garantizar sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad que las demás personas.

    Analizada la demanda, el Pleno de este Tribunal determinó, que la omisión legislativa es existente, ya que el Congreso tiene la obligación de legislar a favor de dicha comunidad de conformidad con la normatividad nacional e internacional, sin que al momento haya implementado las medidas especiales correspondientes para garantizar los derechos referidos. Asimismo, se resolvió que el Instituto Electoral del Estado cuenta con las facultades para emitir acciones afirmativas a favor de dicha población.

    Por consiguiente, se vinculó al Congreso y al Instituto Electoral, ambos del Estado de Sinaloa para que el primero, en ejercicio de su soberanía y competencia, implemente las medidas legislativas que estime necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, y el segundo, para que en el ámbito de sus atribuciones emita acciones afirmativas a favor del mismo grupo para el proceso electoral 2023-2024 a efecto de que:

  1. Las implemente para el cargo de diputaciones locales y en su caso, analice su ampliación en comparación a las medidas especiales adoptadas en el proceso electoral anterior.
  2. Valore su emisión para los cargos de ayuntamientos con el fin de que tengan representación en los municipios, las cuales deben armonizarse con las demás acciones que implemente en defensa de los diversos grupos en situación de desventaja.
  3. Considere su inclusión para los procesos de selección de consejerías de los consejos distritales y municipales, con la finalidad de garantizar su participación en la dirección de los asuntos públicos y poder ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo.
  • En otro juicio, el 97 y 98 acumulados, una ciudadana y un ciudadano impugnaron la resolución partidista en el que los sancionaron con la cancelación de su afiliación al partido político y la respuesta a la consulta realizada sobre su estatus como militantes. En sus demandas expresaron la violación a la garantía de audiencia por un indebido emplazamiento.

Una vez que se analizaron las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, efectivamente, la autoridad de justicia partidista había realizado de manera incorrecta el emplazamiento del procedimiento, ya que la normatividad partidista establece que dicha diligencia debe llevarse a cabo de manera personal en el domicilio de los denunciados, y en el caso, a la ciudadana, se le efectuó vía correo electrónico, y al ciudadano, se le emplazó por el mismo medio pero distinto al suyo.

En consecuencia, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, reponer el procedimiento a partir del emplazamiento y dejar sin efectos todo lo actuado con posterioridad al mismo. Consecuentemente, se les restituyó sus derechos y obligaciones partiditas.