Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 18/2023

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 6 juicios ciudadanos, todos de 2023, a través de los cuales una ciudadana y un ciudadano impugnaron la presunta omisión de diversas comisiones del Congreso del Estado de Sinaloa de emitir los dictámenes correspondientes a distintas iniciativas presentadas por ellos.

    En sus escritos de demanda reclamaron que las citadas comisiones habían sido omisas en dictaminar las iniciativas de reforma dentro del plazo que la Ley Orgánica del Congreso establece, es decir, dentro de los seis meses siguientes a partir de que dichas iniciativas les fueron turnadas, por lo que, según su planteamiento, había transcurrido el plazo para ello.

    Analizadas las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por acreditado que, en efecto, había transcurrido el plazo de seis meses sin que, a la fecha, se hayan emitido los dictámenes relativos a las iniciativas promovidas por los enjuiciantes.

    Por lo anterior, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, declarar existentes las omisiones reclamadas y ordenar al Congreso del Estado que instruya a las comisiones demandadas para que emitan, en lo inmediato, los dictámenes correspondientes a las iniciativas, a fin de que se continúe con el proceso legislativo. Asimismo, se vinculó a las presidencias de las diferentes comisiones para el debido cumplimiento de las sentencias del Tribunal.

  • Por otra parte, el Tribunal resolvió el juicio ciudadano 65 de 2023, mediante el cual una ciudadana denunció a un regidor de un ayuntamiento por la supuesta realización de actos que constituyen violencia política en razón de género en la modalidad de violencia laboral, violencia psicológica y violencia institucional.

    Sin embargo, el Pleno del Tribunal estimó que la materia sobre la que versaba la controversia no era de naturaleza electoral y excedía las atribuciones legales del órgano jurisdiccional, pues el cargo que desempeña la enjuiciante y del que afirma que se le obstruye su ejercicio, no es de elección popular, es decir, no es resultado de un derecho político-electoral, sino de una designación de la presidencia municipal de ese ayuntamiento.

    En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró la incompetencia del Tribunal para conocer y resolver el juicio, y se remitió la demanda al titular del órgano interno de control para que, de acuerdo con sus atribuciones, resuelva lo que en derecho proceda.