En sesión pública jurisdiccional, al resolver el procedimiento sancionador especial 42 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por mayoría de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte de la Síndica Procuradora del ayuntamiento de Escuinapa, Sinaloa, a diversas autoridades de ese ayuntamiento, por la supuesta comisión de actos y omisiones que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lo anterior, en razón de que del análisis del caudal probatorio que obraba en el expediente se advirtió que, si bien se acreditaron omisiones relacionadas con la falta de contestación de diversos oficios girados por la denunciante, así como el descuento de nómina de una trabajadora adscrita a la citada Sindicatura, también lo es que dichos hechos no constituyen violencia política contra de las mujeres en razón de género, toda vez que no se demostró que fueran con la intención de invisibilizarla, que le causaran un impacto diferenciado o desproporcionado como parte de un grupo en situación de desventaja, que sea suficiente para estimar que se hayan perpetrado en perjuicio de la denunciante por el hecho de ser mujer o con el objeto de menoscabar el goce de sus derechos político-electorales por su género.
En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada y se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa el cese de las medidas cautelares emitidas en favor de la Síndica Procuradora.