Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 71/2021

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en el recurso de revisión 68 de 2021, resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG128/21, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), mediante el cual se impuso al partido político Acción Nacional (PAN) una amonestación pública por incumplir obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, ello derivado de la resolución recaída en el procedimiento sancionador ordinario número Q-PSO-002/2020

    Lo anterior, en virtud de que el IEES tuvo por acreditado, de manera correcta, que el PAN había omitido dar respuesta a dos solicitudes de información en los plazos señalados para ello por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esto es, dentro del plazo de diez días posteriores a la presentación de las solicitudes. Con lo cual a su vez se transgredió el artículo 270, fracción XI, de la ley electoral local, que prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento en sus obligaciones de transparencia.

  • En el procedimiento sancionador especial 37 de 2021, el Pleno del Tribunal determinó declarar inexistente la infracción atribuida a Leobardo Alcántara Martínez, Comisionado Político del Partido del Trabajo (PT) en Sinaloa, por la supuesta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, al no haberle brindado las prerrogativas correspondientes a la candidata a la gubernatura de Sinaloa por ese partido.

    El Pleno del Tribunal resolvió lo anterior, pues con base en las pruebas aportadas en el expediente se demostró que, contrario a lo que afirmaba la denunciante, el PT sí realizó gastos en la campaña de la entonces candidata a la gubernatura, consistentes en publicidad, renta de casa para campaña, gorras, mochilas, playeras, banderines, pago de personal, trípticos, etcétera, por lo que no se advirtió que funcionarios del PT o el aludido Comisionado Político hayan incurrido en actos que constituyan violencia política en razón de género en contra de la citada candidata a la gubernatura de Sinaloa.

    En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró inexistente la infracción denunciada.

  • Por último, por unanimidad de votos, se resolvió como infundado el incidente de inejecución de sentencia 10 y 11 de 2021, acumulados, ya que de acuerdo con las constancias que se aportaron en el incidente el Pleno del Tribunal tuvo por acreditado que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado.