Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 62/2021

En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral 04 con cabecera en la ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, mediante el cual se declaró la validez del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la expedición y entrega de las respectivas constancias de mayoría otorgadas a las CC. Elizabeth Chia Hernández y Mónica Armenta Elenes, diputada propietaria y diputada suplente, respectivamente, en el mencionado distrito electoral.

En su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) controvirtió la legalidad de la elección distrital en razón de que, a su juicio, durante el desarrollo de la jornada electoral habían ocurridoirregularidades tales como violencia generalizada consistente en robo de urnas, suspensión definitiva de votación en algunas casillas, y suspensión y posterior reanudación de la votación en otras. Asimismo, manifestó que se habían recibido paquetes electorales fuera de los plazos establecidos en la ley y que la sesión de cómputo distrital se había llevado a cabo de manera irregular, dolosa y de mala fe por parte de los integrantes del Consejo Distrital, circunstancias por las que solicitó al Tribunal que declarara la nulidad de dicha elección.

En relación con lo planteado por el PRI, de un análisis exhaustivo del caudal probatorio que obraba en el expediente, para el Tribunal, si bien se pudo acreditar que existieron hechos de violencia en 10 casillas, estas irregularidades no deben extender sus efectos más allá de las casillas en que ocurrieron, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros que expresaron válidamente su voto y por respeto al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, Es decir, los hechos irregulares acontecidos en esas 10 casillas no pueden extenderse al resto de las 186 casillas instaladas en el distrito electoral local 04.

Respecto al agravio que expuso el PRI en el sentido de que los paquetes electorales fueron entregados fuera de los plazos que establece la ley, el mismo resultó inoperante, ya que no señaló a qué secciones electorales pertenecían los paquetes, ni tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo denunciado, como lo exige la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa.

En cuanto al agravio relativo a que la sesión de cómputo distrital se llevó a cabo de manera irregular, dolosa y de mala fe por parte de los integrantes del Consejo Distrital, también resultó inoperante para el Tribunal, ya que el actor sustentó sus afirmaciones en el argumento de que el Consejo responsable no debió contar los paquetes que fueron entregados fuera de los tiempos legales correspondientes, sin embargo esa situación fue desestimada previamente, como se expuso en el párrafo anterior, por lo que dicho agravio devino inoperante.

En consecuencia, al haber resultado infundados, por una parte, e inoperantes por otra, los agravios expresados por el partido actor, por unanimidad de votos se determinó confirmar el acuerdo impugnado.