Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 57/2021

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el juicio ciudadano 73 de 2021, determinó, por unanimidad de votos, confirmar la asignación de regidurías de representación proporcional y la expedición de las constancias respectivas, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa.

    Ello, en virtud de que, contrario a lo que sostuvo el ciudadano en su escrito de demanda, fue correcto que el citado Consejo Municipal, en la aplicación de la fórmula de asignación de regidurías, haya utilizado otra votación municipal efectiva y no la primigenia, puesto que para obtener el cociente natural era necesario restar los votos utilizados por los partidos en la primera ronda de asignación, ya que de no hacerlo se podría distorsionar la fórmula, al tomar en cuenta valores que ya no corresponden a los votos usados por los institutos políticos.

    En consecuencia, se confirmó la asignación de regidurías impugnada.

  • En el diverso juicio ciudadano 76 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, modificar la asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, realizada por el Consejo Distrital Electoral 09 de Salvador Alvarado y Angostura, Sinaloa.

    Las magistraturas del Tribunal determinaron lo anterior, en razón de que, para cumplir con el principio de paridad de género en la integración del ayuntamiento, lo correcto era que el Consejo responsable realizara un solo ajuste con el PRI, con lo cual el ayuntamiento hubiera quedado integrado con 6 hombres y 5 mujeres, esto es, acercándose lo más posible a la paridad total, tal como lo establece la ley electoral local, de ahí que era innecesario llevar a cabo un segundo ajuste, como lo hizo el Consejo, puesto que con el primero se garantizaba la paridad en la integración del cabildo cuyos integrantes forman un número impar.

    Por lo anterior, se dejó sin efectos el segundo ajuste realizado, y se ordenó al Consejo Distrital que otorgara a los candidatos Gilberto Lugo Sánchez (propietario) y María del Rosario López Cuadras (suplente) la única regiduría correspondiente al PAN.

  • En el procedimiento sancionador especial 41 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte del partido Sinaloense (PAS), a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD); a Mario Zamora Gastélum, entonces candidato a Gobernador; Fernando Pucheta Sánchez, entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán; Quirino Ordaz Coppel, Gobernador del Estado; Efrén Encinas Torres, Secretario de Salud del Estado, así como a Juan Diego Mora Cortez y Juan Rodrigo Burgueño Martínez, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de los servidores públicos.

    Lo anterior, ya que si bien se acreditó que los doctores denunciados que realizaron actos de campaña estaban adscritos a la Secretaría de Salud de gobierno del Estado, con lo que se acreditó que eran servidores públicos, también se demostró que no participaron en días hábiles, y se ha establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, no se configura con la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato.

    Con base en lo expuesto, no se actualizó vulneración alguna al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos por parte de los funcionarios públicos adscritos a la Secretaría de Salud del gobierno del Estado, ni tampoco por parte de los candidatos denunciados, los demás servidores públicos y los partidos políticos denunciados. En consecuencia, se declaró la inexistencia de la infracción señalada.