Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 55/2021

En el procedimiento sancionador especial 40 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por el partido Sinaloense (PAS), a los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como a Fernando Pucheta Sánchez, entonces candidato a la presidencia municipal de Mazatlán por los mencionados partidos, Carlos Alberto Álvarez Ramos, Coordinador General de Campaña, al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, y a Jesús Moreno Martínez, Secretario General de dicho sindicato, por la supuesta la realización de actos de campaña y distribución de propaganda electoral en el interior de oficinas destinadas a la prestación de servicios públicos, coacción del voto e indebida utilización de recursos públicos.

Se determinó lo anterior, ya que si bien se acreditó la existencia de un evento llevado a cabo el diecinueve de mayo, del que se advirtió la visita y la presencia del candidato denunciado en las afueras del edificio u oficinas de la JUMAPAM, distrito III, FLORES MAGÓN, no se demostró que se tratara de una reunión exclusivamente con empleados de la JUMAPAM, tampoco que hayan sido convocados por el sindicato a una reunión con fines electorales o que se les haya informado sobre la plataforma electoral o propuestas de campaña que promueve la candidatura común, ni que el candidato haya ingresado al interior del inmueble para distribuir propaganda, por lo que no se acreditaron ni la coacción del voto, ni la distribución de propaganda electoral en edificios públicos, ni la supuesta utilización de recursos públicos.

En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.