Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 46/2021

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción atribuida, por parte de los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), al Gobernador Constitucional de Sinaloa; al actual y anterior Secretario de Desarrollo Social; al candidato a la gubernatura por la coalición “Va Por Sinaloa”; así como a los partidos que la conforman, por culpa in vigilando, porque supuestamente habían utilizado indebidamente el programa social denominado “Programa Especial y Emergente Alimentario del Estado de Sinaloa Por la Emergencia Sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2, (COVID 19)”.Para la mayoría de las magistraturas integrantes del Tribunal, del análisis de las pruebas aportadas en el expediente, si bien se acreditó la existencia del citado programa alimentario, operado a través de tarjetas electrónicas que traen impreso el sello de “Calidad Puro Sinaloa”, eso no significa que se haya vulnerado la normatividad electoral, en razón de que la ejecución de programas sociales, inclusive durante las campañas electorales, no está prohibida.

    Máxime que, de conformidad con las reglas de operación del programa social, se advierte que se trata de un programa de apoyo alimentario para las personas que habitan en zonas de atención prioritaria definidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y, en su caso, los integrantes de algún sector específico, afectados por las consecuencias económicas en el Estado de Sinaloa a raíz de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).

    Por lo anterior, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

  • Para dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JE-115/2021, se presentó a las magistraturas del Pleno del Tribunal el proyecto de resolución relativo al procedimiento sancionador especial 13 de 2021, por el que se propuso declarar la existencia de la infracción atribuida al candidato a la gubernatura por la coalición “Va por Sinaloa”; al Secretario de Innovación del Gobierno del Estado de Sinaloa; a los secretarios de Pesca y Acuacultura y de Agricultura y Ganadería, ambos del Gobierno del Estado de Sinaloa; al candidato al distrito electoral 15; al candidato al distrito electoral 03, ambos postulados por la citada coalición, por la utilización indebida de recursos públicos.Lo anterior, según se argumentó en el proyecto de resolución, en virtud de que se acreditó la utilización en tiempos de campaña electoral, por parte de los candidatos y secretarios denunciados, de la frase similar a la utilizada públicamente por el gobierno del Estado (Puro Sinaloa), generando confusión en el electorado, pues hay una similitud en la propaganda electoral realizada por los denunciados con la frase de gobierno, así como con la marca registrada por el gobierno del Estado, lo cual está prohibido por la legislación electoral.

    Sin embargo, una mayoría de tres magistraturas discrepó del sentido del proyecto presentado y lo votó en contra. Por ello, la Magistrada Presidenta designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con los razonamientos correspondientes.

  • En el juicio ciudadano 68 de 2021, promovido por una ciudadana en contra del acuerdo SG/274-1/2021, dictado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, se presentó al Pleno del Tribunal un proyecto de sentencia por virtud del cual se propuso declarar fundado el agravio expresado por la ciudadana, consistente, básicamente, en que el citado Comité erróneamente rechazó su postulación para ocupar la posición número uno de la lista de candidaturas de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Salvador Alvarado, colocándola en el segundo lugar, pues con esa modificación se transgredió el principio de paridad de género al no garantizar la integración paritaria en los órganos de representación como son los ayuntamientos.Con base en lo anterior, el proyecto de sentencia proponía modificar el acuerdo impugnado, con la finalidad de que se estableciera en la posición uno de la lista de regidurías de representación proporcional la fórmula encabezada por la ciudadana demandante. Asimismo, en consecuencia, se propuso ordenar al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa que de forma inmediata registrara en la posición uno la fórmula de la candidatura mencionada.

    Durante el análisis y discusión del proyecto puesto a la consideración del Pleno, una mayoría de tres magistraturas se apartó de la propuesta y votó en contra de la misma. Por lo anterior, la Magistrada Presidenta designó a una distinta magistratura para que realizara el engrose respectivo de la sentencia con las consideraciones correspondientes.