- En sesión pública jurisdiccional, al resolver el procedimiento sancionador especial 25 de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad de votos, declarar inexistente la infracción atribuida, por parte del Partido Acción Nacional (PAN), a Graciela Domínguez Nava, diputada local; Rubén Rocha Moya, candidato a la gubernatura del Estado de Sinaloa; Almendra Ernestina Negrete Sánchez, candidata a diputada por el distrito 12; Margot Urrea Pérez, candidata a la presidencia municipal de Navolato; Marco César Almaral Rodríguez, candidato a diputado por el distrito 11; Feliciano Castro Melendrez, candidato a diputado por el distrito 13; Marco Antonio Zazueta Zazueta, candidato a diputado por el distrito 16; Alma Rosa Garzón Aguilar, candidata a diputada por el distrito 20; así como a los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), por la supuesta utilización indebida de recursos públicos.
En su escrito de queja, el PAN denunció, básicamente, que Graciela Domínguez Nava, diputada del Congreso del Estado de Sinaloa, ha participado de manera activa y destacada en diversos eventos proselitistas, en distintas fechas, apoyando a diferentes candidatos y candidatas postulados por MORENA y el PAS, distrayendo el tiempo que debía destinar a sus labores en el Congreso del Estado en días y horas hábiles, lo cual contraviene lo estipulado por el artículo 134 de la Constitución Federal.
Para el Pleno del Tribunal, quedó acreditado que la diputada mencionada participó en diversos eventos proselitistas de MORENA y PAS, en diferentes fechas, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la sola asistencia de un legislador o legisladora a los actos de carácter proselitista no está prohibida, y que solo se tendrá por actualizada la infracción cuando ello implique un descuido de las funciones propias que tiene encomendadas como legislador, por resultar equiparable al uso indebido de recursos públicos.
Por las razones anteriores, para el Tribunal, la sola asistencia de la diputada denunciada a actos proselitistas no actualiza alguna distracción de sus obligaciones públicas encomendadas como legisladora, pues de las pruebas que obraban en el expediente no se advirtió que haya abandonado sus funciones o dejado de asistir a las sesiones del Pleno o de la Comisión para asistir a los eventos proselitistas o hubiese ordenado o instruido al personal subordinado que asistiera a un evento de carácter electoral. Por lo que no se demostró que haya utilizado de manera indebida recursos públicos.
En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Graciela Domínguez Nava.
En relación con los otros sujetos denunciados, del análisis de la queja no se advirtió la exposición de conductas infractoras atribuidas a los mismos.
- En el procedimiento sancionador especial 26 de 2021, originado con motivo de la queja interpuesta por José Roberto González Gutiérrez, ante el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, en contra de los ciudadanos Luis Guillermo Benítez Torres, José Manuel Villalobos Jiménez, Juan Ramón Alfaro Gaxiola y José Jhosafat Bonilla Alcaraz, así como en contra de MORENA y el PAS, por la comisión de supuestos actos que infringen la normas relacionadas con el uso de recursos públicos y el financiamiento de los candidatos, el Pleno del Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, sobreseer el procedimiento respecto al uso indebido de recursos públicos y declarar la inexistencia de la infracción relativa a las reglas del financiamiento.
En relación con los hechos denunciados, consistentes en que un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mazatlán presta servicios de protección a Luis Guillermo Benítez Torres, candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Mazatlán, y que funge como escolta del candidato, con lo cual, a juicio del denunciante, se transgreden las normas relativas al uso de recursos públicos y al financiamiento de los candidatos en las campañas electorales, el Tribunal decidió, por un parte, sobreseer el procedimiento por lo que respecta a la infracción del uso de recursos públicos, en razón de que dichas conductas ya fueron analizadas en el diverso procedimiento sancionador especial 21 de 2021, y el Tribunal está impedido para juzgar dos veces la misma conducta, y por la otra parte, declaró la inexistencia de la infracción a las reglas del financiamiento, pues tales señalamientos se apoyaban en el argumento relativo a que el servicio de escolta era ilegal, lo cual no es así, como ya se resolvió en el citado procedimiento sancionador especial 21 de 2021.
Por las razones anteriores, por unanimidad de votos, se sobreseyó parcialmente el procedimiento sancionador especial por el uso indebido de recursos públicos, y se declaró la inexistencia de la infracción vinculada a la vulneración de las reglas del financiamiento.
- En otro asunto, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, desechar la demanda del juicio ciudadano 69 de 2021, interpuesta por César Iván Zacarías Martínez en contra del acuerdo de clave IEES/CG046/21, dictado por el IEES, por haberla presentado de manera extemporánea, fuera del plazo de los cuatro días con que contaba para presentar el medio de impugnación.