Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 37/2021

• En sesión pública jurisdiccional, en el juicio ciudadano 66 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por mayoría de votos, revocar la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA, de clave CNHJ-SIN-531/21, por medio de la cual sobreseyó (dio por terminada) la queja presentada por la ciudadana Paula Amarillas Quiroa en contra de la designación de Pedro Alonso Lobo Villegas como candidato a diputado de representación proporcional por la vía de la reelección.

Lo anterior, en razón de que, del análisis de la resolución impugnada, la mayoría de las magistraturas del Tribunal advirtieron que la Comisión de Justicia decretó el sobreseimiento de la queja considerando, incorrectamente, que no existía el acto impugnado (el registro ante el IEES de la candidatura del citado candidato), cuando en realidad la ciudadana impugnó ante esa Comisión la designación por parte de MORENA de la candidatura mencionada y no el registro ante la autoridad electoral.

En consecuencia, ante el indebido sobreseimiento de la queja, por mayoría de votos se determinó revocar la resolución impugnada para efectos de que la Comisión de Justicia se pronunciara sobre el fondo del asunto.

• En otro asunto, en el procedimiento sancionador especial 06 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción atribuida por una ciudadana a Leobardo Alcántara Martínez del Partido del Trabajo (PT), por la supuesta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior, en razón de que de las constancias que obraban en el expediente no se demostró algún tipo de violencia, ya sea física, psicológica, económica, verbal, patrimonial, sexual o simbólica, ejercida por parte del denunciado, pues el trámite para el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Concordia no se realizó directamente entre la denunciante y el denunciado, sino a través de Silvia Rosina González Rodríguez, encargada de recabar la documentación y enviarla al correo electrónico del partido, para que posteriormente Moncerrat López López realizara los registros ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Sin que sea obstáculo a lo anterior lo manifestado por la quejosa respecto a que el denunciado le negó su candidatura, le ocultó información relacionada con su registro, atentó contra su autoestima y la hizo objeto de burlas, pues como se señaló, de los elementos que obran en el expediente no se advirtió prueba o indicio suficiente de que Leobardo Alcántara Martínez haya ejercido algún tipo de violencia en su contra.

• Respecto del procedimiento sancionador especial 17 de 2021, iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Rubén Rocha Moya, Luis Guillermo Benítez Torres, Jesús Estrada Ferreiro, Gerardo Octavio Vargas Landeros, y los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS), por supuesto uso indebido de recursos públicos y por la supuesta utilización de frases similares o alusivas a las utilizadas por las instancias del gobierno federal, consistentes en las frases “cuarta transformación” y “4T”, contraviniendo con ello la normativa electoral, el Tribunal, por mayoría de votos, determinó declarar existente la infracción consistente en el uso de frases similares o alusivas a las utilizadas por las instancias de gobierno en la propaganda electoral.

Lo anterior, ya que al hacer un contraste de las frases utilizadas por el gobierno federal y el presidente de la república con las usadas por los denunciados, se advierte que las mismas son idénticas.

Sin que obste el hecho de que diversas publicaciones se hayan realizado en las redes sociales de los partidos y candidatos denunciados, ya que, como lo ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, las redes sociales pueden ser objeto de sanción para los actores políticos en caso de incumplir las las leyes electorales.

Por otra parte, se decidió, por mayoría de votos, declarar la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de los recursos públicos, pues el hecho de que los denunciados utilicen las frases referidas no significa que hagan uso indebido de recursos públicos, ya que el gobierno federal o el presidente de la república no son dueños ni cuentan con la exclusividad del uso de las frases.

De un análisis de la página del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, realizado por parte del Tribunal, no se adviertió que las frases “Cuarta Transformación” y “4T” fueran propiedad del ente federal y del servidor público señalado.

Además, no se encontraron elementos en el expediente, ni el quejoso ofreció prueba alguna para tener por demostrado, aun indiciariamente, que se hayan gastado recursos públicos en la publicidad de las frases.

Y para tener por actualizada dicha infracción, es necesario que se encuentre plenamente demostrado el uso indebido de recursos públicos, lo cual no ocurrió en el caso.

En consecuencia, al resultar existente la violación consistente en el uso de frases similares o alusivas a las utilizadas por las instancias de gobierno en la propaganda electoral, se calificó la infracción como levísima y, por consiguiente, se impuso a

Rubén Rocha Moya, Luis Guillermo Benítez Torres, Jesús Estrada Ferreiro y Gerardo Octavio Vargas Landeros, así como a los partidos políticos MORENA y PAS, una sanción consistente en amonestación pública.