Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 34/2021

  • En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por mayoría de votos, desechar parcialmente las demandas presentadas por las ciudadanas Flora Sánchez Ramos y Paula María Amarillas Quiroa en contra de la Comisión Nacional de Elecciones, Comisión de Encuestas, Comité Ejecutivo Nacional, todas de MORENA, y confirmar el acuerdo de clave IEES/CG071/21, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES)

    En cuanto a la parte de las demandas que impugnaban actos intrapartidistas, se declaró su improcedencia, en virtud de que el proceso interno de MORENA inició con el registro de candidatos y culminó con las designaciones de Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, en el tercer lugar de la lista, y la de Pedro Alonso Villegas Lobo en el cuarto lugar de la misma, lo cual se notificó en estrados físicos y electrónico el 21 de marzo del presente año, por lo que los cuatro días para interponer el juicio transcurrieron del 22 al 25 de marzo; y si las demandas se presentaron los días 6 y 7 de abril, resultó evidente que eran extemporáneas.

    Respecto de otro acto intrapartidista impugnado por Flora Sánchez Ramos, consistente en el registro de Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, como candidata a diputada de representación proporcional en la tercera posición de la lista registrada por MORENA, se declaró su improcedencia por tratarse de un acto derivado de otro consentido, al no haberse impugnado en tiempo y forma la designación de la candidata mencionada.

    Por último, en cuanto a los agravios expresados en contra del acuerdo emitido por el IEES, el Tribunal determinó que eran inoperantes, dado que no controvertían las consideraciones expuestas por el IEES en el citado acuerdo, sino que sus argumentos estaban encaminados a evidenciar las supuestas irregularidades en el proceso interno de selección de las candidaturas a diputaciones de representación proporcional.

    Por lo anterior, por mayoría de votos, se resolvió desechar parcialmente las demandas y confirmar el acuerdo impugnado.

 

  • En otro asunto, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo de clave CME-MZT/QA/PSE-006/2021, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, mediante el cual se desechó la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Luis Guillermo Benítez Torres.

    En el recurso de revisión 21 de 2021, el PRI manifestó que el acuerdo impugnado era ilegal en virtud de no estar debidamente fundado y motivado, pues, a su juicio, la responsable resolvió un planteamiento distinto al que él le presentó, dado que la queja que interpuso en el procedimiento sancionador especial no estaba relacionada con propaganda política, como equivocadamente lo interpretó la autoridad, sino que su denuncia se refirió únicamente a la violación del Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Campañas Electorales 2021, por lo que la responsable debió investigar dicha denuncia e imponer algún tipo de sanción.

    Para el Pleno del Tribunal, la autoridad responsable desechó debidamente la queja, en razón de que lo denunciado en la misma no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia del procedimiento sancionador especial (utilización de recursos públicos, violación a las normas de propaganda electoral y actos anticipados de precampaña y campaña), pues lo que se controvirtió era la transgresión al citado Protocolo de Seguridad Sanitaria.

    En consecuencia, por unanimidad de votos, el Pleno determinó confirmar el acuerdo impugnado.