Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 23/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el recurso de revisión 18 de 2021, determinó, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG067/21, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), por medio el cual se aprobaron las solicitudes de registro de la lista estatal de candidaturas a diputaciones de representación proporcional, presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en el presente proceso electoral.

En su escrito de demanda, el partido político Movimiento Ciudadano (MC) señaló como agravio que el IEES indebidamente aprobó el citado acuerdo, toda vez que el PAN no acreditó contar con registro de diputados de mayoría relativa en al menos 10 distritos electorales uninominales, en contravención al artículo 24 de la Ley Electoral Local, el cual dispone que “para que un partido político obtenga el registro de su lista estatal para la elección de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional deberá acreditar que también participa con candidaturas a Diputaciones por el sistema de mayoría relativa en por lo menos diez distritos uninominales”, pues aunque el PAN participe en coalición total en la elección de diputados de mayoría relativa, cada partido tiene la obligación de registrar sus listas de manera individual, así mismo tiene la obligación de señalar el número de candidatos de su origen partidario, pues de lo contrario se estaría beneficiando de la coalición para poder tener acceso a las curules de representación proporcional, lo cual vulnera el principio de equidad en la contienda.

Para el Tribunal, el argumento de MC resultó infundado, en razón de que parte de una incorrecta interpretación de las reglas que rigen las postulaciones de candidaturas a través de una coalición, al considerar que las candidaturas postuladas en coalición y aportadas a la misma por determinado partido se entienden únicamente como candidatos del partido que lo aportó a la coalición y no como candidatos postulados por todos los partidos que la integran.

Al participar el PAN en coalición total es indudable que los candidaturas designadas para ocupar las diputaciones de mayoría relativa fueron postuladas en común y no de manera individual por cada partido político, como erróneamente lo interpretó MC. Por lo que se entiende que el PAN, al contender en coalición total, postuló candidaturas en los 24 distritos electorales, más allá de los 10 que exige la ley y, por ende, tenía derecho a obtener el registro de su lista estatal para la elección de candidaturas a diputaciones de representación proporcional.

En consecuencia, por unanimidad de votos, se confirmó el acuerdo impugnado.