Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 03/2021

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió modificar el Dictamen de procedencia del registro de personas precandidatas a presidentas y presidentes municipales en el Estado de Sinaloa para el proceso electoral 2020-2021, emitido por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano, por lo que respecta a la improcedencia del registro de Alejo Valenzuela López como precandidato a Presidente Municipal de Culiacán.

El ciudadano alegó en su demanda que la citada Comisión Nacional no le otorgó el derecho de audiencia previa, pues aunque la convocatoria establecía que al momento de recibir las solicitudes de registro, la representación de esa Comisión verificaría que se cumplieran con los requisitos y documentación estipulados en la convocatoria del partido para que, en caso de insuficiencia documental, se hiciera del conocimiento de inmediato a la persona interesada y esta subsanara las omisiones dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, dicha notificación no ocurrió y solo se declaró la improcedencia de su registro como precandidato sin darle la posibilidad de subsanar las supuestas irregularidades.

A partir de un análisis integral de las constancias que obraban en el expediente, el Pleno del Tribunal no advirtió que la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano le haya dado a conocer al ciudadano Alejo Valenzuela López qué requisitos o documentación le faltaban al momento de presentar su solicitud y la oportunidad para subsanar tales omisiones, a pesar de que la autoridad partidaria, conforme a la propia convocatoria, tenía la obligación de hacerlo.

En ese sentido, al haber quedado acreditada la violación al derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte del partido político Movimiento Ciudadano, el agravio expuesto por el ciudadano resultó fundado.

En consecuencia, se modificó el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano, solo respecto de la improcedencia del registro de Alejo Valenzuela López como precandidato a Presidente Municipal de Culiacán

Por otra parte, se ordenó a esa Comisión que, en el término de 12 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, le otorgue a Alejo Valenzuela López el derecho de audiencia, consistente en el plazo de 48horas, para que subsane los documentos o información omitida, haciéndole de su conocimiento de manera clara y precisa los requisitos faltantes.

Asimismo, transcurrido el plazo otorgado, la citada Comisión deberá emitir un nuevo dictamen fundado y motivado en el término de 12 horas, mediante el cual determine la procedencia o improcedencia del registro de Alejo Valenzuela López.