Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 17/2020

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SG-JDC-157/2020), el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió el incidente de inejecución de sentencia, de clave TESIN-09/2020, interpuesto por la Síndica Procuradora de Ahome, Sinaloa.

La incidentista argumentó en su demanda, esencialmente, que el Secretario, la Tesorera Municipal y el Director de Administración, todos del Ayuntamiento, incumplían con la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente incidental TESIN-05/2020, a través de la cual se ordenó dar respuesta y cabal cumplimiento a los requerimientos que les remitiera la Síndica Procuradora.

A decir de la actora, los servidores públicos mencionados no han dado respuesta a una serie de oficios que les hizo llegar en su calidad de Síndica Procuradora.

Sin embargo, del análisis de las pruebas aportadas en el expediente, el Pleno del Tribunal tuvo por acreditadas parcialmente dos de las omisiones atribuidas a la Tesorera Municipal, por lo que, por mayoría de votos, se declaró parcialmente fundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada el 13 de julio de 2020 en el expediente incidental TESIN-05/2020.

En consecuencia, se ordenó a la Tesorera Municipal que, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, remita a la Síndica Procuradora las autorizaciones presupuestales requeridas, así como la información concerniente al reporte detallado de egresos de los meses de julio y agosto de 2020.

Asimismo, como parte de los efectos de la sentencia, se ordenó:

A la Comisión de Gobernación, así como a la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito, para que en un plazo de 5 días contados a partir la notificación de la resolución, remitan el dictamen de la resolución de clave AHOME/S.P/014/2019 al Secretario del Ayuntamiento, con la finalidad de que se continúe con el trámite correspondiente.

A Juan Francisco Fierro Gaxiola, Secretario del Ayuntamiento de Ahome que, una vez que reciba el dictamen referido en el párrafo anterior, incluya en la sesión de cabildo que se realice de manera posterior a la notificación de la sentencia la resolución de clave AHOME/S.P/014/2019.

Se exhortó a Gilberto Estrada Barrón, Director de Administración del Ayuntamiento de Ahome para que, en lo sucesivo, las respuestas que brinde a los requerimientos que le haga llegar la Síndica Procuradora sean realizadas en un plazo razonable.

Por último, se dio vista de la sentencia al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Ahome para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda y se vinculó al Presidente Municipal y a las y los integrantes del Cabildo para que lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia.

***

En otro asunto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió por mayoría de votos desechar, por extemporáneo, el juicio ciudadano TESIN-JDP-12, 13, 15 y 16/2020 acumulados, mediante el cual regidores y regidoras del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, plantearon actos de violencia de género, hostigamiento y obstrucción del cargo atribuidos a la Síndica Procuradora de ese Ayuntamiento.

En su escrito de demanda, las y los promoventes señalaron que las manifestaciones expresadas por la Síndica Procuradora a un medio de comunicación el 15 de septiembre pasado, así como en la sesión de cabildo celebrada el pasado 17 de septiembre, en la que, según los demandantes, “literalmente amenazó a todos los regidores” al solicitarles que razonaran su voto y con los juicios promovidos por ella ante este Tribunal, para que le dieran la razón, lo cual atentaba contra la libertad de votar y discutir de las y los regidores.

Asimismo, con la notificación de la resolución no vinculante que les allegó la Síndica emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, en el contexto de la elección del titular del órgano interno de control del Ayuntamiento, todo ello, según el decir de las y los enjuiciantes constituía violencia de Género, hostigamiento y obstrucción del cargo.

Sin embargo, del análisis de las constancias en el expediente, los integrantes del Pleno de este Tribunal estimaron que las y los demandantes tuvieron conocimiento de las acciones atribuidas a la Síndica Procuradora desde el día en que se llevaron a cabo la publicación de la entrevista (15 de septiembre), la sesión de cabildo (17 de septiembre) y la notificación de la resolución emitida por el mencionado Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

Por lo que, si la publicación de la entrevista y la notificación de la resolución se materializaron el mismo día en que fueron emitidos, sin que se advierta continuidad en los mismos que pudieran generar una afectación, y si el plazo de 4 días para la interposición de los juicios ciudadanos comenzó a partir del día siguiente a la sesión del cabildo, esto es, el 18 de septiembre y venció el 23 del mismo mes, es indudable que los diversos juicios ciudadanos interpuestos el 12 de noviembre, 25 de noviembre y 11 de diciembre resultan extemporáneos.