Sesión Jurisdiccional
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Boletín 16/2020

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en sesión pública del 28 de diciembre de 2020, resolvió el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, de clave TESIN-JDP-17/2020.

 En el juicio ciudadano TESIN-JDP-17/2020, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, por su propio derecho, impugnó el Acuerdo IEES/CG040/20 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se dictaron los lineamientos, el modelo único de estatutos, formatos y convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local 2020-2021.

 En su escrito de demanda, el ciudadano planteó que se violaba su derecho a ser votado en la vertiente de contender como aspirante y candidato independiente a gobernador en el presente proceso electoral, básicamente porque en el Acuerdo mencionado y en el artículo 81, párrafo segundo, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa se establecía un plazo irrazonable y desproporcionado para recabar el apoyo ciudadano, pues los 40 días que se conceden para ello no superaban el test de proporcionalidad, por lo que solicitaba a este Tribunal que realizara un control de constitucionalidad y convencionalidad de las disposiciones cuestionadas.

 A partir del análisis de la demanda y del estudio de los agravios, el Pleno del Tribunal realizó un estudio oficioso de constitucionalidad y convencionalidad para determinar si las disposiciones controvertidas eran desproporcionadas conforme a la finalidad que perseguían. Lo anterior, atendiendo los tres pasos del control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad: a) Interpretación conforme en sentido amplio; b) Interpretación conforme en sentido estricto; y c) Inaplicación de la ley.

 En primer término, en la sentencia se decidió que respecto a los dos primeros pasos no era posible desprender una interpretación conforme, en razón de que la regla era precisa en establecer el plazo de 40 días para que las y los aspirantes a candidato independiente recaben el apoyo ciudadano para contender al cargo de Gobernador.

Por lo anterior, se aplicó el test de proporcionalidad al citado artículo 81, párrafo segundo, fracción I, de la ley electoral local, y se concluyó que dicho plazo no cumplía con el requisito de necesidad, pues existen otros medios para alcanzar la finalidad constitucionalmente válida de fijar un plazo para que los aspirantes recaben el apoyo ciudadano y se garantice la definitividad de las etapas del proceso electoral y que afecten en menor medida el derecho fundamental de ser votado.

 En el caso concreto, la disposición legal regula los días para obtener el apoyo ciudadano para contender por el cargo de la gubernatura del Estado de Sinaloa, el cual comprenden todo el territorio de la entidad. Pero también existe, se advierte en la sentencia, otro cargo de elección popular que incluye el mismo ámbito geográfico como lo es el de Senador de la República. En ambos casos los apoyos ciudadanos deben buscar en todo el territorio del Estado.

 Sin embargo, aunque se toma en cuenta el mismo listado nominal y porcentaje de firmas (2%), en el caso de la gubernatura se otorgan 40 días para la obtención de los apoyos ciudadanos y respecto del cargo de Senador 90 días. Esto es, existe la opción de otorgar un mayor beneficio para los aspirantes a candidaturas independientes a la gubernatura, concediéndoles más tiempo para recabar las firmas requeridas y a su vez garantizar los principios rectores de la materia electoral. Máxime que en el contexto de la pandemia causada por el COVID-19 sería más difícil para las y los aspirantes a candidaturas independientes a la gubernatura obtener los mencionados apoyos ciudadanos, dado que se debe guardar la distancia entre las personas y evitar el contacto físico.

 En ese sentido, y comparando legislaciones de otros Estados con una lista nominal similar a la de Sinaloa, como las de San Luis Potosí, Baja California y Coahuila, en las que se cuenta con un plazo mayor para la obtención del apoyo ciudadano (60, 61 y 40 días, respectivamente), el Pleno del Tribunal estimó que la disposición legal analizada, en la que se establece el plazo de 40 días para recabar el apoyo ciudadano al cargo de Gobernador era irrazonable y desproporcional.

En consecuencia, luego de examinar el calendario de las distintas etapas del proceso electoral, y con el objetivo de no trastocar las actividades relacionadas con la etapa de preparación del proceso electivo ni limitar las funciones de las autoridades administrativas electorales (verificación de las firmas, derecho de audiencia ante las irregularidades de los apoyos, fiscalización de recursos, registro de candidaturas, etc.), el Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió por mayoría de votos modificar el Acuerdo impugnado, inaplicar el artículo 81, párrafo segundo, fracción I, y tercero, de la ley electoral local, en las porciones normativas que establecen el plazo de 40 días para la obtención del apoyo ciudadano para contender por la gubernatura, así como inaplicar las disposiciones contenidas en el numeral 21, inciso d), del Acuerdo IEESCG040/20; los artículos 43, párrafo tercero, 54 y 55 de los lineamientos y la base quinta de la convocatoria

Asimismo, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa para que, en un plazo de 3 días naturales a partir de la notificación de la sentencia, emita un nuevo Acuerdo en el que amplíe el plazo a 60 días para que las y los aspirantes a candidaturas independientes recaben el apoyo ciudadano para el cargo de la gubernatura.