Sesión Jurisdiccional
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Conferencia “Derechos y restricciones de los servidores públicos en el proceso electoral”

El día 15 de junio de 2018 se llevó a cabo la conferencia “Derechos y restricciones de los servidores públicos en el proceso electoral”, a cargo del Dr. Armando Hernández Cruz, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

El Lic. Guillermo Torres Chinchillas, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Sinaloa, dio la bienvenida a la conferencia, destacando que “se expondrán conceptos que dan forma a la conferencia que nos ocupa la cual es una oportunidad de escuchar a un jurista y experto en la materia electoral”.

Esta conferencia es parte de un convenio de colaboración  celebrado entre el Tribunal electoral de la Ciudad de México y el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dada la importancia que tiene este tema, es importante conocer cuales son los derechos y restricciones que existen como servidores públicos para actuar siempre en el marco de la ley, ya que al estar bajo el escrutinio de la ciudadanía debemos conducirnos con apego a la ley.

El Magistrado Torres Chinchillas, señaló la importancia de advertir “cómo una restricción se convierte en un derecho por sencillas razones de modo, tiempo y lugar.  Es por ello que resulta necesario, como servidores públicos que somos, conocer de distintas aristas que determinan nuestro margen de acción pero también de prohibición dentro de este proceso electoral”.

El Dr. Armando Hernández Cruz, dio un amplio concepto sobre los servidores públicos, señalando que cualquier persona que maneje recursos públicos tiene la obligación de aplicar con imparcialidad estos recursos ya que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia electoral.

“También los servidores públicos tienen derechos humanos y derechos políticos, como la libertad de expresión la libertad de creencia, la posibilidad de apoyar un partido político, candidato o ideología y también derechos políticos como votar y ser votado. Por otro lado votar es un derecho y una obligación ciudadana”.

Finalmente recalcó “durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, debe suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en medios oficiales de comunicación. Las excepciones a esta regla son las campañas de información de autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud y las de protección civil, en caso de emergencia. Respecto de los programas sociales, ahora la difusión de propaganda gubernamental está prohibida en su totalidad, antes nada más era de programas sociales, pero no debe confundirse eso con una prohibición para el ejercicio de programas sociales una de las cosas que si me preguntan es que se pueden hacer entregas en beneficio de programas sociales; si se puede hacer, pero no se pueden hacer en eventos masivos ni se puente difundir, esa es la restricción”.