En sesión pública del 5 de septiembre, el Tribunal Electoral resolvió el Juicio de Revisión TESIN-REV-01/2019, los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-17/2019 y TESIN-JDP-16/2019.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-05/2018, interpuesto, por Librado Bacasegua Elenes, Reynalda Leyva Urías, Manuel de Jesús Valenzuela Pabalais, Gabino Zamora Navarro, Alejandro Silvas Valenzuela y Emeterio Torres Llanes, mediante el cual impugnan la omisión legislativa del Congreso del Estado de Sinaloa, de legislar mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Lo anterior, porque a opinión de los actores se traduce en el incumplimiento a un mandato constitucional y en una situación de hecho que hace nugatorio su derecho a ser votados en los términos del artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, dejándolos en estado de indefensión.
En ese orden de ideas, el proyecto propone declarar fundada la pretensión de los actores, en virtud de que en el artículo 2, apartado A de la Constitución Federal, se establecieron principios de autonomía y autodeterminación que los Estados deben garantizar en la regulación jurídica que realicen de la organización de sus pueblos y comunidades indígenas.
Respecto a lo anterior, en el estado de Sinaloa, el Congreso reformó la Constitución Local mediante decreto No. 427 de fecha 9 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el 18 de diciembre inmediato, para adicionar el artículo 13 bis relativo a la composición pluricultural del Estado de Sinaloa. En este artículo, el legislador sinaloense en el marco de su libertad de configuración legislativa delineó el esquema de protección y resguardo a los derechos de las comunidades indígenas. Posteriormente, reglamentó el artículo 13 bis, mediante la emisión de la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado de Sinaloa, publicada el 9 de febrero de 2018.
Así también, el 9 de marzo de 2018, el Congreso emitió la Ley que establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, declarando en su artículo 3 un listado de los pueblos indígenas reconocidos en el Estado de Sinaloa, en el cual aparece registrado el pueblo indígena Yoreme-Mayo.
De ahí que, podemos señalar, el Congreso ha realizado adecuaciones a su Constitución Local y ha emitido leyes de reciente creación reconociendo y declarando los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, regulando derechos y estableciendo obligaciones para el estado y los municipios.
Asimismo, de un análisis del marco normativo se advierte que en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado de Sinaloa, se establece el derecho de los pueblos indígenas de acceder y desempeñar a los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.
Regulación que es una reproducción de la fracción III apartado A del artículo 2 de la Constitución Federal; sin advertirse mayor regulación al respecto en el mismo ordenamiento, en la Constitución Local o cualesquier otra ley estatal, omitiéndose especificar las condiciones y el procedimiento que permitan la materialización del derecho contenido en dicho precepto.
En el caso concreto, el legislador del Estado de Sinaloa, únicamente reconoce estos derechos, pero no regula específicamente la forma en que se pueden ejercer. Si bien esos derechos indígenas, no constituyen derechos absolutos, la falta de regulación de los mismos para su ejercicio constituye una limitación y restricción en el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas en su desarrollo pleno como sociedad democrática y plural.
Por lo tanto en el proyecto se propuso declarar la existencia de la omisión legislativa relativa por parte del Congreso y, en consecuencia, se propuso declarar fundado el agravio expuesto por los promoventes.
Este se aprobó por unanimidad de votos, con voto concurrente de las Magistradas Maizola Campos Montoya y Verónica Elizabeth García Ontiveros.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-20/2019, interpuesto por el ciudadano Adolfo Beltrán Corrales en contra de la resolución CJ/JIN/95/2019 emitida por la Comisión DE Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el 24 de julio de 2019.
en la demanda, este Tribunal adviertió que el actor se duele de la privación de su derecho a participar en la elección como presidente del Comité Municipal del PAN en Culiacán y como Consejero Estatal.
Agregó que la Comisión de Justicia vulneró los principios de exhaustividad y congruencia, pues no realizó alguna consideración sobre la totalidad de los agravios expuestos en la demanda del Juicio de Inconformidad de fecha 16 de julio, repitiendo los argumentos que empleo la Comisión Organizadora para negar la procedencia de la solicitud de registro.
Asimismo, señaló que transgrede lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación.
La ponencia señaló que la autoridad responsable debió ocuparse de todos los argumentos hechos valer, por el actor, de ahí que, al no realizar un examen integral y minucioso de la demanda primigenia, no atendió la totalidad de los motivos de disenso expresados en el cuerpo del escrito de impugnación.
Se propuso revocar la resolución combatida, a efecto de que emita una nueva en la que resuelva de manera congruente y exhaustiva los planteamientos que dejó de atender.
Además se propone imponer al Partido Acción Nacional una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $8,449.00.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.