Sesión Jurisdiccional de urgente resolución
domingo 14 de abril a la 1:00 p.m.
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Boletín 61/2021

  • En sesión pública jurisdiccional, al resolver el recurso de inconformidad 06 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado de Sinaloa y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.Ello en virtud de que, para el Pleno del Tribunal, del análisis de las pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como partido impugnante, no se tuvo por acreditada la violencia generalizada en el Estado de Sinaloa antes y durante la jornada electoral, pues, tal como se desprende de las constancias que obraban en el expediente, sólo se demostró que de manera aislada acontecieron algunos actos de violencia en el 0.46 % de las casillas instaladas (4,986) en el Estado de Sinaloa.

    Además, se probó que en el Estado de Sinaloa hubo una participación ciudadana de 49.50%, y que el primer lugar obtuvo el 56.60% con 624,225 votos, mientras que el segundo obtuvo el 32.49% con 358, 313 votos,existiendo una diferencia de 24.11 %. Por lo que, con independencia de que se acreditaron las referidas irregularidades, las mismas no son determinantes para el resultado de la votación ni, por consecuencia, para anular la elección estatal impugnada.

    En ese sentido, las irregularidades acreditadas en el expediente no tuvieron la trascendencia para afectar de manera negativa los principios que rigen una elección democrática.

    En consecuencia, por unanimidad de votos, se confirmó el cómputo de la elección estatal y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

  • En el juicio ciudadano 74 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, confirmar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, así como la expedición de las constancias respectivas, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán.Ello en razón de que el ajuste cuestionado relativo a la integración paritaria del ayuntamiento de Culiacán, llevado a cabo por el Consejo, fue el correcto; además, los agravios expuestos por el ciudadano no combatieron el citado ajuste en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, sino que se dirigieron a controvertir el registro de la lista de regidurías de representación proporcional del partido Acción Nacional (PAN), lo cual corresponde a una etapa del proceso electoral que ya había quedado firme y no era posible revisarla. En consecuencia, al haber resultado inoperante el agravio, se confirmó la asignación de regidurías mencionada.
  • En el recurso de inconformidad 05 de 2021, mediante el cual el PRI impugnó el acuerdo que declaró la validez de la elección de la presidencia municipal, sindicatura de procuración y regidurías del ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, en el proceso electoral local 2020-2021, el Pleno del Tribunal determinó, por mayoría de votos, sobreseer el citado recurso en razón de que el propio partido promovente, a través de su representante, presentó escrito de desistimiento del recurso de inconformidad mencionado, por lo que, en términos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, lo procedente era sobreseer el medio de impugnación.
  • En el diverso juicio ciudadano 77 de 2021, se propuso al Pleno del Tribunal un proyecto de sentencia en el que se planteó confirmar el acuerdo por virtud del cual el Consejo Distrital 01 de El Fuerte, Sinaloa, declaró lavalidez de la elección de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de El Fuerte.En el proyecto de resolución se propuso declarar infundado el agravio expuesto por el ciudadano en su escrito de demanda, consistente en que el Consejo Municipal había realizado un indebido reajuste por el principio de paridad de género en la integración del citado ayuntamiento, sobrepasando los límites establecidos por la ley. Lo anterior, según se razonó en el proyecto, por que, contrario a lo argumentado por el impugnante, conforme al marco constitucional y convencional siempre debe privilegiarse a las mujeres por ser un grupo históricamente vulnerado, aunado a que la regiduría otorgada a la fórmula de candidatura femenina del partido Movimiento Ciudadano (MC) no solo privilegia dicho género sino también a los grupos indígenas por pertenecer esa candidatura a uno de estos grupos.

    Por las razones expuestas, en el proyecto de sentencia se propuso al Pleno confirmar el acuerdo impugnado. Sin embargo, una mayoría de tres magistraturas discrepó de la propuesta presentada y la votó en contra. Por lo que la Magistrada Presidenta designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con los razonamientos correspondientes.